Buena fe en el contrato de seguro.

Señala la sentencia que en la ejecución del contrato de seguro, las partes deben observar una conducta honesta, como manifestación del principio de buena fe. O sea, nos cita el artículo 1546 del Código Civil.

Por lo mismo, el juez debe definir en concreto los deberes de comportamiento o efectos jurídicos que derivan del contrato de seguro.

 ¿Cuál es el riesgo que el demandate buscaba precaver al celebrar el contrato de seguro?

El riesgo que se quería evitar eran daños o mermas en las mercaderías o y en los medios utilizados para transportarlas.

Interés asegurable

Indica la sentencia que el interés asegurable (artículo 546 del Código de Comercio) que movió a la demandante a contratar era conocido por la demandada.

En consecuencia, el siniestro es la concreción del riesgo que se buscaba evitar.

Entones, la intepretación de la sentencia apelada se ajusta al tenor literal de la expresiòn medio transportador de las mercaderías aseguradas.

Por tanto, se aplica el artículo 515 inciso tercero del Código de Comercio que indica: 

“No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato”.

Prueba del daño, exclusiones.

El artículo 1547 del CC obliga a indemnizar los perjuicios. Aunque la sentencia no lo diga, mas preciso es el artículo 529 Nº2 del Código de Comercio.

La aseguradora no probó alguna causal de exclusión o que el riesgo no se encontraba cubierto. O sea, en términos simples, exclusión de riesgos que no cubre la aseguradora, taxativamente señalados en la póliza.

Agrega, que el informe de liquidación no es suficiente para probar que el riesgo no está cubierto. Además, la culpa se presume en materia contractual. 

Corte Suprema.

En ese orden de ideas, se aprecia que la magistratura al decidir acoger la demanda por establecer que el sinestro produjo el riesgo cubierto por la póliza, ciertamente, no alteró las consecuencias de las cláusulas pactadas, respecto de las cuales no existe controversia en la forma en que se consintieron, no desnaturalizándolas; al contrario, aplicándolas no vislumbrándose, en consecuencia, transgresión a las normas invocadas por el recurrente

Sentencias

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