Entérate de la nueva normativa que rige para las bicicletas, motos y otros.
Nuevos deberes para ciclistas, nuevos deberes para conductores de vehículos.

Fecha de la noticia: 18 de marzo de 2019
Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado Experto en Derecho de Tránsito.
Página web: www.legaltransito.cl; abogado de tránsito.

Es importante que te enteres de las nuevas normas para bicicletas y motos, que pueden afectarte como peatón, ciclista, motorista, conductor.

Aunque no seas motorista o ciclista, igualmente deberás conocer la nueva ley para respetar las normas del tránsito.

Por lo mismo, es importante que no te veas sorprendido al desconocer las disposiciones que se detallaran, ya que aquello puede implicar que te denuncien, se querellen o te demanden por indemnización de perjuicios por el accidente de tránsito en que te viste involucrado.

¿Qué hago en caso de un accidente de tránsito?

Si no conoces la nueva ley puede marcar la diferencia entre pagar y no pagar, entres ser responsable o no sr responsable en el accidente de tránsito. Si eres responsable, asesórate por un experto en Derecho de Tránsito.

Echemos un vistazo a lo más importante regulado:

¿Qué normas nuevas debes conocer para circular en zonas urbanas?

Los conductores de ciclos deberán respetar las siguientes reglas:
a) Los ciclos deberán transitar por las ciclovías. A falta de éstas lo harán por la pista derecha de la calzada.

Constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes casos:

i. Los establecidos en los números 1 y 2 del artículo 116.

ii. En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana.

iii. Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, lo que deberá hacer de conformidad con las normas del Título X.

b) Los ciclos podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando no exista una ciclovía y sólo en los siguientes casos:

i. Tratándose de conductores menores de 14 años o adultos mayores.
ii. Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
iii. Tratándose de personas con alguna discapacidad, como también aquéllas de movilidad reducida.
iv. Aun existiendo una ciclovía, cuando las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.

En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas.

El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.

c) En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.

d) Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.

Deberes de los ciclistas.

Son deberes de los conductores de ciclos los siguientes:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.

b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.

c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.

d) En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Pueden lo conductores de motos y bicicletas pueden adelantar (sobrepasar) por la misma vía al llegar al cruce?

Si.

Los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.

¿Existe una distancia de adelantamiento de los vehículos respecto a las bicicletas?

Si. En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra.

¿Qué elementos de seguridad debe tener el ciclista?

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento respecto a estas materias. Dicho reglamento definirá las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de seguridad de los ciclos.