JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO, ABSUELVE A ACUSADO POR CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, DE AUTO ARRENDADO
Cargos de la Fiscalía.
Autor del autor del delito de conducción con permiso de circulación falso
Hechos.
Habrían ocurrido en junio de 2017.
Tribunal decretó absolución.
En el fallo, en causa rol 4.996-2017), el juez, decretó la absolución del imputado, debido a que el Ministerio Público no logró acreditar que el acusado actuó con dolo directo en los hechos ni, por ende, su participación culpable.
Exigencia de Dolo directo en el actuar.
Que, en ciertos casos, y como ocurre precisamente en la especie con el artículo 192 inciso penúltimo de la Ley del Tránsito N° 18.290, el Legislador emplea expresiones que ponen mayor énfasis en la exigencia del aspecto o elemento subjetivo.
En el presente caso se sanciona al que utiliza ‘a sabiendas’ un permiso de circulación falsificado o adulterado, lo cual se entiende como una exigencia adicional en cuanto al tipo de dolo que requiere la figura, que la doctrina mayoritaria considera exige dolo directo y excluye la posibilidad de dolo eventual, precisa la sentencia.
La resolución agrega:
«Que actúa con dolo directo el sujeto que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, luego quiere la realización del hecho típico, de lo que se sigue se requiere ante nada que el sujeto conozca o sepa que está realizando el hecho típico, pues en general, quien desconoce las circunstancias concretas de su acción actúa involuntariamente y sin dolo (error de tipo)».
Prueba del dolo.
«Que en el presente caso –continúa– el imputado aduce precisamente haber obrado sin dolo; aseveración que si bien no resulta establecida más que con los propios dichos del imputado, quien no rindió prueba al efecto, dicha aseveración resulta igualmente plausible y representa una posibilidad real, pues el imputado señaló ignoraba completamente que los documentos del vehículo que ese día conducía eran falsos, puesto se trataba de un vehículo arrendado por su hermana a una señora, que luego pidió la devolución del vehículo en Carabineros; afirmación la última que no fue contradicha por el ministerio público en la audiencia».
Fundamentos de la Defensa consignados en el fallo.
Que apareciendo así que el imputado ese día conducía un vehículo que no era de su propiedad y siendo entonces plausible su alegación de haber ignorado que el permiso de circulación correspondiente era falso, a juicio de este sentenciador se introduce una duda razonable.
Duda Razonable.
Existe duda razonable, en el sentido de haber obrado el imputado por error y sin dolo, motivo por el que al no adquirirse la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del requerimiento y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable como como autor, se lo absolverá de los cargos formulados en su contra
FUENTE: www.poderjudicial.cl
Links sentencia: Fallo rit 4996-2017 JG San Bernardo
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