HECHOS:
El 27 de diciembre de 2014, el querellante y demandante civil, adquirió de Williamson Balfour Motors S.A. un automóvil nuevo marca BMW, año 2015, modelo 316 i Executive, el que presentó reiteradas fallas de funcionamiento.
Que el vehículo en cuestión presentó diferentes fallas siendo ingresado a reparación en el Servicio Técnico de la demandada en las siguientes fechas:
a) 10 de julio de 2015, la bocina dejó de funcionar (5.174 kilómetros);
b) con fecha 8 de abril de 2016, nuevamente la bocina dejó de funcionar. (13.962 kilómetros);
c) con fecha 22 de marzo de 2016, su vehículo nuevamente ingresó a taller porque la bomba de combustible dejó de funcionar o falló. (13.962 kilómetros) y
d) con fecha 9 de enero de 2017, ingresa al Servicio Técnico por una falla del sistema electrónico del vehículo y ello había afectado el sistema de dirección
En todas las ocasiones anteriores, se hizo uso de la garantía convencional –de tres años o sesenta mil kilómetros- pactada con la automotora.
El actor, llevó su móvil para ser reparado en dependencias de la automotora, sin que a la fecha de interposición de su querella infraccional y demanda civil, los problemas de funcionamiento hubieren cesado. (febrero 2017)
Tribunal de Primera Instancia:
Rol N° 223.879-03/2017, del Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea
El Tribunal, acoge querella infraccional y la demanda civil, se condenó a la demandada Williamson Balfour Motors S.A.:
A.- al pago de una multa ascendente a la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales;
B.- a la restitución del precio del bien por la suma de $20.490.000.-
C.- y al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral ascendente a la suma de $1.500.000.-
Segunda Instancia:
ICA Santiago, rol 1345-2017.
La ICA, acoge las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por la demandada, por lo que se absuelve de la querella infraccional y se rechazó la demanda civil deducida a su respecto, sin costas.
Que la sentencia, en sus motivos 3° a 5°, estableció que el plazo para hacer efectivo el derecho a opción, que consagra el artículo 20 letra c) de la Ley N° 19.496, se cuenta desde la fecha de la compra del automóvil.
Conforme a lo anterior, el vehículo fue comprando el 27 de diciembre de 2014, por lo que a la data de interposición de la querella y de la demanda civil, ocurrida el 16 de febrero de 2017, tanto la acción infraccional como la civil, se encontraban prescritas.
En el mismo sentido, en sus fundamentos 6° y 7°, se sostiene que la acción se encuentra caduca, pues la opción manifestada por el actor, de que se le restituya el precio de la cosa comprada, fue ejercida mucho después de los tres meses a que alude el artículo 21 de la Ley N° 19.496.
Corte Suprema:
Rol N° 8.285-2018, de fecha 09 de abril de 2019.
Criterio para el cómputo del plazo.
Señala que, tratándose de una garantía convencional otorgada por el vendedor, el plazo de tres meses, para ejercer la triple opción contenida en el artículo 20 de la Ley N° 19.496, así como también el término de seis meses, para decretar la prescripción de las acciones infraccionales y civiles, se suspende durante el tiempo en el que el bien esté siendo reparado.
La CS consideró que, se suspendió el plazo hasta cuando le fue devuelto el automóvil a la demandante, o sea, en el mes de enero de 2017. (cuarta y última reparación).
De esta manera, resulta claro que el plazo de seis meses para hacer efectiva la responsabilidad infraccional, conforme al antiguo artículo 26 de la Ley N° 19.496, comenzó a correr para el denunciante, recién el mes de enero de 2017.
Por lo anterior, al haberse interpuesto la querella infraccional y demanda civil con fecha 16 de febrero de 2017, la misma fue ejercida dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 19.496.
Finalmente, acoge el recurso de queja y confirma la sentencia del Juzgado de Policía Local.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R. y Abogada Integrante Maria Gajardo H. Santiago.
Fuente: www.poderjudicial.cl
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Sentencia I.CA. Santiago: ICA Santiago falla vehículo nuevo 2018
Sentencia C.S.: Queja auto BMW CS 2018
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