Prueba Dinámica en Derecho del Consumidor Individual.

En relación a la prueba dinámica surgen las siguientes preguntas: ¿El juez asume un rol activo? ¿Cambio de paradigma? ¿Principio colaborativo? ¿Moralización del proceso? ¿Solidarismo?

Artículo elaborado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, describe la carga dinámica de la prueba en el procedimiento de acciones individuales de indemnización de perjuicios de la ley de protección al consumidor.

También se pronuncia respecto a las consecuencias para las partes de la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder. 

Regulación de la carga probatoria dinámica en la ley.

Artículo 50 H ley 19.496

En el aludido comparendo, es decir, en el de estilo, el tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio.

Si distribuye la carga probatoria, lo comunicará a las partes, para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.

 Para efectos de rendir la prueba ordenada conforme a este inciso, el juez citará a una nueva audiencia con ese único fin, la que deberá ser citada a la brevedad posible.

¿Disponibilidad o Facilidad Probatoria?

Diccionario del Español Jurídico de la RAE, señala: Ponderación de la carga de la prueba llevada a cabo por el tribunal atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria, que corresponde a cada una de las partes en el proceso, de forma que los obstáculos u óbices puestos por la parte que tiene en su mano acreditar los hechos determinantes, sin causa que lo justifique, no pueden repercutir en perjuicio de la contraparte.

La disponibilidad o facilidad probatoria que pudiera advertir el juez, se relacionaba con “la mayor o menor posibilidad de conseguir la prueba [de cada una de las partes litigantes]- para que [el juez] exija que la prueba para resolver el juicio sea aportada por aquella parte que esté en mejores condiciones para hacerlo

Requisitos para dar lugar a la carga dinámica:

1.- Hechos controvertidos. ¿Se tendrá que dictar ahora auto de prueba? No en todos los Juzgados de Policía Local, se dicta auto de prueba.

2.-Desigualdad de condiciones. En cuanto a la asimetría de información. O pruebas que pueda tener en su poder.

3.- Advertencia del Juez.

Todo lo anterior, con le objeto de buscar la Verdad.

¿Cuáles son las consecuencias que trae la carga dinámica?

La ley es bastante amplia y no se indica consecuencias específicas.

Posibles consecuencias. A modo ejemplar.

1.- Tener por probado lo alegado por la parte contraria respecto del contenido de los instrumentos que se ordenó su entrega. (Ley del Consumidor).

2.- Imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, arrestos hasta por treinta días. (CPC).

3.- La ausencia de material probatorio que legalmente obre en poder de uno de los litigantes, va a tener como consecuencia que se tendrán por probadas las alegaciones de la contraria, en lo que diga relación con dicho material.

 

Fecha Artículo: 28-06-2019:

Artículo completo:  Artículo Derecho del consumidor