Algo de historia.

El fraude al seguro, es un delito que se incorporó al Código Penal, en el año 2013, con la ley 20.667. En este cuerpo legal, se regula y sanciona a los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro.

La ley sanciona tanto al que engaña a la Aseguradora, obteniendo la indemnización correspondiente, como también a aquel que, si bien engaña, por causas ajenas a su voluntad, no recibe la indemnización correspondiente, como podría ser el caso, en que el Liquidador de Seguros, detecta el fraude, y recomienda a la Aseguradora, no pagar.

Modalidades del fraude.

1.- Simulando la existencia de un siniestro.

Por ejemplo, invento un siniestro sin que exista en realidad ningún siniestro. Como el caso que se expondrá en el presente artículo.

2.- Provocándolo intencionalmente.

Como sería desbarrancar, a propósito, un vehículo asegurado que presentaba fallas, no cubiertas por el seguro.

3.- Presentándolo ante el asegurador, como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

Por ejemplo, el vehículo asegurado tuvo un siniestro real, pero por causales de exclusión, no se va dar lugar a la cobertura, como conducir en estado de ebriedad, no obstante, presento como conductor una persona distinta.

4.- Ocultando la cosa asegurada.  Por ejemplo, denuncio el robo del vehículo asegurado, pero en realidad lo escondí dentro del plazo de 30 días (plazo de espera en estos siniestros) para que la aseguradora proceda a la indemnización correspondiente.

5.- Aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.

En este caso, existe un siniestro, PERO denuncio otros daños que, en realidad, no correspondían al siniestro, sino que, por ejemplo, eran anteriores.

Todas las modalidades señaladas, son las que contempla la ley, para el fraude al seguro. Resulta difícil imaginar algún caso, que pueda ser cometido de una forma distinta a las ya descritas.

Razones que llevan a los Asegurados, a comentar este tipo de delitos.

Es muy común que este tipo de delitos se realice a propósito pólizas de vehículos motorizados. De hecho, la ley debutó por un supuesto delito de incendio de un camión en la zona de la Araucanía, denunciándose dicho siniestro ante la Aseguradora, pero en realidad no fue tal.

Si bien es injustificable la comisión de un delito, se podría señalar que las razones por las cuales se comenten este tipo de ilícitos son:

1.- Las aseguradoras siempre ganan mucho dinero, por lo que si pagan un siniestro -que no corresponde- en nada les perjudico.

2.- Llevo pagando años la prima del seguro y no he tenido ningún siniestro. La aseguradora me está perjudicando, es lícito que recupere el dinero “perdido”.

3.- Como nunca he tenido un siniestro, y ahora que he tenido uno, aprovecharé para que me compensen, todo lo que he pagado como prima.

4.- La Cía. De Seguros liquida muchos siniestros, por lo que es difícil que profundicen en el que estoy presentado.

Estas pueden ser algunas de las razones que llevan al asegurado a cometer este tipo de fraudes.

¿Conoces a alguien que te ha comentado alguna de esas razones?

 

El tribunal de Viña del Mar, condenó recientemente a una Asegurada, por fraude al Seguro.

¿CUÁLES FUERON LOS HECHOS?

La asegurada, denunció una serie de siniestros, con el objeto que le pagaran la indemnización correspondiente por gastos de hospitalización, pero en realidad ninguno de los siniestros existió, es decir, simuló los siniestros.

Señala la asegurada, haber sufrido en el extranjero, en distintas épocas, graves accidentes de tránsito y enfermedades.

Acompañó la documentación de respaldo, las facturas de hospitalización, pero en realidad, cuando supuestamente había sufrido los hechos que relata, se encontraba en Chile. Es decir, nunca salió del país.

SINIESTROS ALEGADOS.

Contra Metlife Seguros de Vida S.A.

Con fecha 10 de noviembre de 2015, la asegurada denuncia el siniestro médico (Gastos diarios de Hospitalización) en, Paris Corredores de Seguros, por la suma de 609 UF ($15 millones de pesos), conforme a contrato de seguro con Metlife Chile Seguros de Vida S.A.

Se indica por la asegurada haber estado 58 días en una Clínica Privada, en Argentina, por un cuadro de Hantavirus. Siniestro de fecha 25 de agosto de 2015 con alta médica el 21 de octubre de 2015.

La Aseguradora, a través de su liquidador, alcanzó a detectar el fraude y no pagó indemnización alguna. No obstante, igualmente fue condenada, ya que la ley no exige el pago para sancionar.

Pero la asegurada, no se contentó con el rechazo de siniestro, por lo que impugnó el informe de liquidación, ante lo cual, acompañó un Certificado de Viajes que era falso. Por este motivo, se configuró otro delito.

Contra Ace Seguros S.A.

SINIESTRO 1.

Con fecha 11 de junio de 2008, la querellada mediante carta de denuncia, comunicó a ACE Seguros, que el día 03 de febrero del 2008, mientras se encontraba en la Provincia de Maldonado Uruguay, habría sufrido un grave accidente de tránsito.

Como consecuencia de lo anterior, supuestamente señala, estuvo internada en riesgo vital, 97 días, en un Hospital de Maldonado, obteniendo el alta médica el 10 de mayo del 2008.

A consecuencia de este denuncio y antecedentes falsos, ACE Seguros fue engañada por la imputada, y pago una indemnización de 776 UF.

SINIESTRO 2.

Con fecha 06 de mayo de 2011, la querellada denunció, que el día 15 de enero de 2011, fue internada en un Hospital en Brasil, debido a una tuberculosis pulmonar, permaneciendo 81 días hospitalizada, esto es, hasta el 06 de abril de 2011.

Como consecuencia de estos hechos y antecedentes fraudulentos aportados por la imputada, la empresa ACE Seguros, procedió a pagar a la imputada, una indemnización de 324 UF.

Entre los antecedentes acompañados por la asegurada, se encontraba un Certificado de Viaje, el cual resultó ser falso, por lo que acumuló otro delito a la condena final.

SINIESTRO 3.

Con fecha 08 de mayo de 2014, la querellada mediante formulario de denuncia, le comunicó a la aseguradora, que el día 01 de marzo de 2014, habría sufrido un accidente de tránsito, en Rivera, Uruguay, a consecuencia del cual fue internada en el Hospital de la zona, razón por la cual se mantuvo supuestamente hospitalizada durante 33 días, esto es, hasta el 03 de abril de 2014.

A consecuencia de este engaño, la empresa afectada ACE Seguros, procedió a pagar a la imputada, una indemnización de 264 UF.

SINIESTRO 4.

Con fecha 29 de octubre de 2015, la imputada mediante carta comunica a la compañía ACE Seguros que, estando de viaje en Argentina, sufrió el contagio de Virus Hanta, razón por la cual debió ser hospitalizada el día 25 de agosto de 2015, por un período de 58 días en la Clínica privada Stella Maris de Rawson, obteniendo el alta el día 21 de octubre de 2015. (Denunció el siniestro en dos Aseguradoras).

A consecuencia de estos hechos y antecedentes falsos, ACE Seguros procedió a pagar a la imputada, una indemnización de 228 UF.

CONDENA.

El tribunal, finalmente, la condenó a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de once (11) unidades tributarias mensuales, por los Fraudes al Seguro y Estafas y a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de uso malicioso de instrumento público, cometidos en esta ciudad el 6 de mayo de 2011 y 20 de mayo de 2016.

Por el tiempo de la condena, la pena es efectiva en la cárcel, ya que no aplican beneficios.

 

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Fuente: www.poderjudicial.cl

Fuente: www.estrellavalpo.cl

Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa I Abogado.

Expertos en Derecho de Tránsito, Derecho de Seguro Automotriz, Derecho del Consumidor Vehicular.