¿Qué fue lo que ocurrió?

La solicitante, pide la reinscripción a su nombre ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placa patente DKYR.31-4.

Funda su solicitud en que con fecha 3 de noviembre de 2014, compró el vehículo pagando la suma de $3.000.000.-, en el acto. Por lo anterior, se hizo dueña, sin perjuicio de la inscripción.

Sostiene que, por desconocimiento de su parte, no pagó los derechos de transferencia. Entonces, no habiendo enterado los impuestos, no podía inscribirse en el Registro Civil.

Manifiesta que solo con fecha 12 de diciembre de 2017, canceló los derechos pendientes, y requirió la inscripción. Es decir, 3 años después de la compra.

Asimismo, indica que le informan en la oficina del Registro Civil, que la inscripción de la transferencia se había a rechazado por motivo de encontrase cancelada la inscripción. Esto, de acuerdo con solicitud efectuada por el vendedor del vehículo.

Tribunal indica que No se acreditó negativa.

Primero: Que se ha solicitado en autos, la inscripción judicial del vehículo placa patente DKYR.31-4. 

Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes allegados a la causa, fluye que no se acreditó negativa alguna por el Servicio de Registro.

Ciertamente, la norma que contempla lo anterior, es el artículo 49 de la Ley 18.290.

Sin perjuicio que, el tribunal con fecha 23 de abril de 2019 decretó medida para mejor resolver, entre otras, que el solicitante acompañara la correspondiente resolución fundada de negativa emitida por el Servicio de Registro Civil.

Dicha resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación constituye un requisito sine qua non para la procedencia de la reclamación establecida en el mencionado art culo 49.

Ahora bien,  como no se acreditó, solo queda rechazar la solicitud de la denunciante.

C.A. Concepción.

Resuelve, que con fecha 11 de febrero de 2020, y se confirma la sentencia apelada. Es decir, no da lugar a la inscripción judicial del vehículo.

Corte Suprema.

En Santiago, 07/09/2020, la Corte Suprema, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la peticionaria. Por tanto, no se logró inscribir el vehículo a su nombre. Por ello, deberá hacerlo de nuevo, acreditando la negativa del Director del R.C.

Sentencia Primera.

Primera

ICA.

Apelaciones

C.S.

Suprema

 

Fuente: www.pjud.cl; www.diarioconstitucional.cl

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