CORTE SUPREMA Y CONCEPTO DE PÉRDIDA TOTAL EN CASOS NO REGULADO EN EL ÁMBITO DEL SEGURO.

Es común hablar del concepto de pérdida total en el ámbito asegurador. En este caso, si, por ejemplo, tienes un seguro de vehículo y se decreta la pérdida total por el liquidador, sabrás que deberán pagarte el valor comercial del mismo.

Se determina la pérdida total, cuando el valor de reparación es muy cercano, igual o mayor al valor comercial del vehículo. O sea, la lógica detrás es que, no se puede invertir en una reparación si el costo resulta oneroso, de manera de pagar prácticamente el mismo valor de lo que vale el vehículo.

El concepto de pérdida total se amplía a casos no regulados por aseguradoras.

Interesante es la forma como puede probarse una pérdida total, en casos no regulados por las aseguradoras ni en el Código de Comercio. O sea, la institución de la pérdida total puede trasladarse a casos en que no exista seguro de por medio.

El razonamiento anterior, se desprende del considerando del fallo de la Corte Suprema, aunque no se pronuncia directamente sobre el punto, se subentiende, al indicar que la pérdida total producto de la colisión se presume conforme al informe de la Siat, el presupuesto de reparación y fotografías del vehículo siniestrado. En consecuencia, la ponderación de los medios probatorios en su conjunto permitió colegir que en el caso hubo una pérdida total del vehículo de la demandante.

El considerando indica en su integridad:

“Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia y monto del daño emergente, en especial, el informe del SIAT de Carabineros, el presupuesto de reparación del vehículo de propiedad de la demandante y las fotografías del mismo, los que permitieron al tribunal presumir fundadamente que la camioneta sufrió pérdida total producto de la colisión y que el perjuicio material asciende a la cantidad que indica, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”.

Consecuencias de considerar pérdida total casos fuera del contrato de seguro.

Que, la demanda deberá enderezarse conforme a la institución de la pérdida total cuando se dan los supuestos de aquella. Lo anterior trae aparejado que se demandará conforme al valor comercial del vehículo de demandante. Y, que el vehículo siniestrado al tener valor residual de venta debe ser descontado del valor cuya indemnización acceda el tribunal.

 Sentencia.

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