La nueva ley “Antiportonazos» (Ley número 21.170), recientemente promulgada, y publicada el 26 de abril de 2019) introdujo algunas modificaciones a la ley de tránsito y a la denominada ley “nuevo régimen legal para la industria automotriz”, incluyendo cambios al contrato de seguro de vehículos motorizados, estableciendo obligaciones en materia de seguridad para el robo de automóviles, obligaciones para las concesionarias de autopistas, entre otras.
NUEVAS NORMAS.
REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
Previamente, debemos señalar que el artículo 39 de la ley de tránsito, señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación, llevará un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
¿Qué se debe incluir en el Registro, con la reforma?
La denuncia de apropiación de un vehículo motorizado.
Se debe indicar si fue objeto de Robo o Hurto.
¿Quién hace el Requerimiento?
1.- La autoridad policial.
2.- La autoridad judicial.
3.- El Ministerio Público.
Si se trata de robo de vehículo, debe indicar las conductas descritas en el art. 439 del Código Penal, al ejercer violencia o intimidación contra el legítimo tenedor del mismo.
Plazo para ser incorporada en el Registro.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento.
Información en C.A.V. disponible al público.
La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información, sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados, se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de:
1.- Carabineros de Chile.
2.- de la Policía de Investigaciones de Chile.
3.- del Ministerio Público.
Información disponible:
1.- la placa patente única.
2.- el número de motor.
3.- número de chasis.
4.- color.
5.- año.
6.- las circunstancias en que fue apropiado.
NUEVOS DELITOS EN LA LEY DE TRÁNSITO.
Se introducen al artículo 192 de la ley de tránsito, las siguientes conductas como delito:
1.- El que conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado.
2.- El que adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.
NUEVO REGIMEN LEGAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
Se introducen modificaciones al art. 5 de la ley 18.483.
1.- PRIMERA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
Se establece que, los representantes legales, de quienes importen los vehículos, tendrán la obligación de realizar la primera inscripción, en el Registro de Vehículos Motorizados, así como solicitar su placa patente única.
2-. EN MATERIA DE CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO MOTORIZADO.
En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.
3.- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA EL VEHÍCULO.
Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.
Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos. (Debe dictarse dentro de 6 meses desde la publicación de la ley).
Esta obligación, entrará en vigencia, transcurridos 6 meses desde la publicación en el D.O. del Reglamento.
4.- OBLIGACIÓN PARA CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS.
Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100, unidades tributarias mensuales.
SE INCORPORA UNA COMPETENCIA MÁS A LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL.
Será competente para el conocimiento de esta infracción, el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.
Fuente: www.camara.cl; www.diariooficial.cl
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Autor: Patricio Andrés Olivares Figueroa. I Abogado.
Fecha: 26-07-2019.
Expertos en Derecho de Tránsito y Derecho del Consumidor Vehicular.
Yo tengo vehiculo nuevo ..contrate suguro mi vehiculo que pago mesual ..nunca me han ofrrcido Gps..que es gratis
Hola:
Si, muchas aseguradoras no ofrecen el GPS.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que el servicio mensual por el servicio no es de cargo de la aseguradora sino del asegurado.
atte
DR.LT.
Tengo seguro de mi auto con deducible de 3 uf desde el 14 de junio del 2019, colo obtengo el GPS de acuerdo a lo que estipula la ley 21.170?
Estimado Javier.
Junto con saludar, te cuento que la aseguradora te debe proporcionar el Gps, pero el pago mensual por el servicio, debes pagarlo tu.
Por lo anterior, debes ponerte en contacto con tu Cía., de Seguros.
atte
Dr LT.
Es obligacion poner los dispositvos de GPS y si sufro algun siniestro del tipo portonazo o robo la aseguradora debe responder, sino tiene dicho dispositivo??
Hola:
Efectivamente es obligación de la compañía proporcionar el dispositivo GPS pero no pagar el plan mensual, sino el propio asegurado.
Atte
DR.LT
Puedo solicitar el GPS en mi aseguradora e instalarla en otra compañía que preste ese servicio y no obligatoriamente en la que me asigna la aseguradora? ( En cardis seguros me dicen que solo se puede hacer la instalación y pago mensual por el servicio solo con la empresa que ellos tienen asignado).
Atte: Manuel
Hola
La ley no indica lo señalado por la aseguradora. Igual revise los valores.
En todo caso, sería una especie de venta atada lo que está prohibido por la ley del consumidor.
Haga el reclamo en Sernac vía on línea.
Saludos
Atte
Dr LT.