Con fecha 19 de agosto de 2019, la Corte Suprema, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, presentado por la parte vencida, en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, emanada de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera, que acogió la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, por accidente de tránsito.

Juzgado de Policía Local de La Granja.

El caso de análisis, se inicia por un denuncia, derivada de un accidente de tránsito, en donde el Juzgado de Policía Local de la Granja, acoge la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por la parte afectada.

El querellado y demandado colisiona en la parte posterior al vehículo de la contraria, vulnerando los artículos 108, 126, 144 de la ley de tránsito, aplicándose, además, las presunciones de responsabilidad del conductor, del artículo 167 del mismo cuerpo legal. (sentencia primera instancia)

La I.C.A. de San Miguel, confirma con fecha 17 de julio de 2019, la sentencia de primera instancia, al indiciar:» Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de veintiuno de enero del año en curso…». (Sentencia ICA SAN MIGUEL ROL 180-2019)

Parte vencida y el recurso de casación en el fondo.

Con fecha 11 de julio de 2019, la parte vencida tanto en primera como en segunda instancia (querellado y demandado civil) interpone sendo recurso de casación -ni más ni menos- en el fondo, en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, que confirmó la de primera.

Señala la parte vencida que, la resolución recurrida, es una sentencia definitiva de segunda instancia, susceptible de ser impugnada por vía de casación en el fondo, según lo dispone expresamente el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que en su pronunciamiento el tribunal de alzada ha incurrido en vicios de casación en el fondo, consistentes en infracción al artículo 14 de la Ley 18.287 y las normas que regulan la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. (Recurso de casación en el fondo a sentencia de segunda instancia policía local)

La I.C.A. de San Miguel.

Señala la I.C.A. de San Miguel:

Que, don Luis Alberto Silva Rojas, abogado, en representación de la demandada, ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia, de fecha 24 de junio del año en curso, escrita a fojas 74, los que han sido deducidos dentro de plazo y patrocinados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768, 769, 770, 771, 772 y 776, del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de la naturaleza del procedimiento y, encontrándose cumplidos los requisitos señalados precedentemente, elévense los autos originales a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento y resolución. (Res I.C.A. San Miguel, analiza requisitos plazo y patrocinio).

Corte Suprema.

Con fecha 19 de agosto de 2019, se dicta la resolución pertinente y se señala.

Que la querellada y demandada civil ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado, que la condenó tanto en el aspecto infraccional como en el civil.

Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 38 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que no procederá el recurso de casación en los juicios de policía local.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 76, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. (C.S. Inadmisible recurso de casación en sede policía local.)

Casación de oficio.

No obstaste lo anterior y el claro tenor del artículo 38 de la ley 18,287, cabe hacer la pregunta:

¿Procede la casación de oficio –señalada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil- cuando la Corte de Apelaciones, conoce por vía de apelación, de una sentencia de primera instancia, emanada de un Juzgado de Policía Local?

El artículo 775 del C.P.C. señala:

“No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma…”

“Si el defecto que se advierte es la omisión del fallo sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer en el juicio, el tribunal superior podrá limitarse a ordenar al de la causa que complete la sentencia, dictando resolución sobre el punto omitido, y entre tanto, suspenderá el fallo del recurso.”

Jurisprudencia respecto a casación de oficio, en sede Policía Local.

Así pues, en causa rol 43-2012, la I.C.A. de Rancagua, anuló una sentencia de primera instancia, emanada del Juzgado de Policía Local de San Francisco de Mostazal, por no haber sido correctamente emplazado el demandado. Funda su resolución en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. (ICA Rancagua 2012, Nulidad de oficio por no haberse acreditado las busquedas. Juzgado de Policía Local).

También en causa rol 35-2012, de la I.C.A. de Talca, se anuló de oficio la sentencia de primera instancia, emanado del Juzgado de Policía Local, ya que no se llamó a conciliación, fundándose en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. (ICA Talca, Nulidad de oficio, por no haber llamado a conciliación, 2012. Juzgado de Policía Local).

 

Fuente: www.pjud.cl

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