Darse a la fuga y no dejar constancia policial. No acreditar la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado.

Tribunal acoge querella y demanda por infraccional a la ley del consumidor.

El tribunal de Policia Local de Viña del Mar 1°, acogió querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios del asegurado.

El siniestro fue rechazado por el liquidador de seguros, fundamentado en el hecho que el conductor se dio a la fuga y no acreditó la ocurrencia del siniestro.

El juez de la causa, estimó prudencial condenar en $9.150.000.- más intereses, reajustes y costas de la causa a la Aseguradora Renta Nacional.

¿Cuál es la situación de hecho?

El conductor asegurado, sufre un accidente automovilistico perdiendo el control del móvil para finalmente volcarse, lo que constituyó pérdida total de la unidad siniestrada.

Para fortuna del conductor, éste no resultó lesionado y pudo salir por sus propios medios de su vehículo.

Empiezan los problemas con la aseguradora.

El conductor denunica el hecho al otro día. No deja constancia policial.

El liquidador de siniestro a pesar de la declaración jurada entregada por el conductor respecto a la ocurrencia de los hechos, la estima insuficiente.

El chofer presta declaraciones adicionales y colabora en todo lo solicitado por el liquidador.

No obstante lo anterior, se estima que el conductor se dio a la fuga al no dejar constancia policial y no declaró fielmente la ocurrencia del siniestro, vulnerando obligaciones contractuales y legales expresas.

Obligación de dejar constancia y obligación de declarar fielmente la ocurrencia del siniestro.

Respecto a la primera obligación, no existe tal obligación en la medida que el siniestro denunciado no haya sido el robo del vehículo o en la medida que no haya habido algun lesionado producto del accidente.

Por lo anterior al no existir ninguna situación de las nombradas, malamente puede estimarse que el conductor se dio a la fuga, desde el momento que no había que dejar constancia policial.

Respecto a la segunda obligación, la doctrina entiende que se trata de un DEBER DE RESPUESTA, que se traduce en un DEBER DE COLABORACIÓN. es decir, en prestar toda la ayuda necesaria para que el liquidador culmine su cometido.

¿Qué podemos entender por colaboración?

1.- Indudablemente declarar el siniestro.

2.- Declarar fielmente las circunstancias del accidente.

3.- Prestar ayuda al liquidador.

4.- Contestar los cuestionarios solicitados, ampliaciones de declaración.

5.- Concurrir al lugar de los hechos.

6.- Aportar toda documentación solicitada.

7.- Perimitir periciar el vehículo, etc.

HABIENDO HECHO LO ANTERIOR, EL ASEGURADO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN.

¿Qué ocurre si el liquidador o Cía., persisten en no creerle al asegurado?

HABIÉNDO prestado toda la colaboración requerida, será la ASEGURADORA quien tendrá que acreditar que los hechos ocurrieron de manera distinta a la declarada. Tarea dificil. Si no lo logra, no le queda más remedio que INDEMNIZAR.

Para mayor detalle de esta obligación ver artículo:

https://legaltransito.cl/2019/12/28/la-obligacion-del-asegurado-de-acreditar-la-ocurrencia-del-siniestro-es-tan-asi/

¿Que agregó  el Tribunal?

Hay que tener presente que la buena fe se presume, por lo que la mala fe debe probarse, en especial, en los contratos de seguros.

En consecuencia, si estima la Aseguradora que hay mala fe de parte del asegurado, DEBERÁ PROBARLA.

El tribunal de Segunda Instancia confirmó lo obrado por el de Primera Instancia, haciendo suyos los argumentos vertidos por el tribunal de policía local.

En este sentido se vulneraron los derechos del consumidor-asegurado, al no respetarse el contrato de seguros.

Sentencias.

1°.- Sentencia 1 JPL Viña, rol 25830-2018 (2)

2°.- Sentencia I.C.A. Valparaíso, rol 408-2019

 

Fuente: personal y www.pjud.cl

Visítanos: www.legaltranisto.cl

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados; Derecho de Tránsito; Derecho Indemnizatorio o de Daños; Derecho de Policía Local; Derecho del Consumidor Vehicular.