SUMARIO.
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino, rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Senador Quintana.
La demanda fue incoada en contra de Jaime Quintana Leal, por familiares del fallecido, producto de accidente de tránsito registrado en febrero de 2015, en la comuna de Vilcún.
En el fallo (causa rol 1-2019), se rechazó la acción judicial, tras establecer que en la especie no se probó responsabilidad del demandado.
Se indica que el accidente se produjo debido a que el servicio policial no adoptó las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la vida e integridad física del funcionario fallecido.
HECHOS.
Que el día 7 de febrero de 2015, en circunstancias que el conductor del vehículo demandado transitaba, por la Ruta S31, de la comuna de Vilcún, cuando atropella al Carabinero que se encontraba realizando un control caminero.
Como consecuencia del atropello, es proyectado por el capó y parabrisas del móvil, cayendo a la calzada.
Debido a las lesiones producidas en el atropello, fallece el día 8 del mismo mes y año en el Hospital Regional de Temuco, cerca de las 01:00.
NO SE VULNERÓ EL ARTÍCULO 108 NI EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DE TRÁNSITO.
Que no se ha logrado probar la culpa del demandado, pues dadas las circunstancias de hecho, es posible inferir que éste no infringió el artículo 108 y 144 de la ley de tránsito.
O sea, el Senador:
1.- Se encontraba atento a las condiciones del tránsito del momento.
2.- No condujo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
RESPOSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN ¿ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO?
El fallo sostiene que fue el servicio policial el que no adoptó las medidas de seguridad pertinentes con la finalidad de salvaguardar la vida e integridad física del funcionario policial, ante la presencia y proximidad del móvil.
Lo anterior basado en que se transitaba por un sector de escasa visibilidad y de noche, que en definitiva atropelló al funcionario que se hallaba sin chaleco reflectante y en su propia pista de circulación.
NULAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADOPTADAS POR CARABINEROS EN EL CONTROL CAMINERO. ¿PAN DE CADA DÍA? ¿ESTRATEGIAS PARA SORPRENDER A LOS CONDUCTORES?
La resolución distingue 3 áreas necesarias como medidas de seguridad.
Área preventiva.
O sea, una zona en la cual el usuario se percata de la presencia del personal policial y donde los vehículos que no son solicitados a detenerse continúan por el área de tránsito.
Área de control.
Un área de control, es decir, aquella zona cerrada al tránsito donde se encuentra apostado el personal institucional efectuando el control de tránsito y hacia donde debe ser canalizado y detenido el vehículo fiscalizado.
Área de tránsito.
Área de tránsito, esto es, la parte de la vía con flujo libre y por donde transitan los vehículos que no son sometidos a fiscalización.
El fallo indica:
Claramente ninguno de esos aspectos fue tomado en consideración para efectuar el control vehicular que dio origen al accidente.
Además, el carabinero afectado actuó rápidamente, sin escoger, conforme a esos estándares, el lugar para efectuar el control vehicular, observar y definir previamente las zonas o áreas seguras existentes, para protegerse ante las situaciones de riesgo.
Adicionalmente, tampoco se le efectuó oportunamente una señal preventiva de detención al vehículo conducido por el señor Quintana para advertir la presencia del control policial.
RECHAZO DE LA DEMANDA
Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se rechazó la demanda presentada por las víctimas en contra de don Jaime Quintana Leal.
No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
FALLO. 1-2019
Fuente: www.pjud.cl
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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