Sumario.

El 16° Juzgado Civil de Santiago, condenó a la empresa concesionaria Buses Metropolitana S.A, y a conductor a pagar solidariamente una indemnización de $5.000.000.

En la sentencia (causa rol 25.081-2018), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela, condenó en costas a los demandados. Después, que se pudo comprobar que concurrieron todos los requisitos de la responsabilidad vicaria.

 Hechos.

Al llegar a la intersección de las calles Segunda Transversal con esquina Cuatro Lamos, comuna de Maipú, la demandante se bajó de la micro, camina en paso habilitado esperando que la luz diera verde.

Pero, al momento de cruzar la calle Cuatro Lamos, en semáforo en verde, fue atropellada de frente por el bus.

A raíz del impacto, cae fuertemente contra el suelo, siendo arrollada con todo el peso en su pierna derecha con las ruedas delanteras del autobús.

 Requisitos de la responsabilidad extracontractual.

Que, son requisitos de la responsabilidad vicaria, en este caso particular:

1.- Delito o cuasidelito por el empleado.

2.- Existencia de relación de cuidado o dependencia entre la empresa y el empleado.

3.- Producción de un daño ocasionado en el ejercicio de las funciones del dependiente.

 Comisión de cuasidelito en accidente de tránsito.

Respecto del primer requisito, ha quedado establecida la comisión de un cuasidelito provocada por la conducción negligente del chofer del bus del Transantiago.

 Relación de dependencia y subordinación.

Los choferes que operan los buses del Transantiago no son trabajadores independientes, sino dependientes de las empresas que se han licitado los respectivos recorridos.

Cabe colegir que el conductor es dependiente de la empresa encargada del recorrido 509, quien además sólo puede haber operado el bus en ejercicio de sus funciones.

 Caso fortuito o fuerza mayor en el atropello al peatón.

La responsabilidad vicaria admite prueba en contrario por parte del empresario.

¿Qué podría invocar?

Se podría invocar que el accidente acaeció por un hecho fortuito o de fuerza mayor que no pudo ser impedido empleando la debida autoridad y diligencia que le corresponde. Sin embargo, no se probó lo anterior.

 Responsabilidad del empresario.

La demandante hace responsable a Buses Metropolitana por el hecho propio, fundado en una falta de cuidado, la que se desechará.

Se rechaza, toda vez que ha quedado acreditada la responsabilidad de Buses Metropolitana S.A. por hecho de sus dependientes. Es decir, responsabilidad del empresario.

Lo anterior, ya que ha habido negligencia de la empresa en sus deberes de autoridad y cuidado, considerando que es la empresa la que asume el riesgo por las actividades que realiza.

 Solidaridadad: propietario o mero tenedor.

Señala la sentencia que:

“En consecuencia, acreditada la falta imputable al chofer, nace para el propietario o tenedor a cualquier título del vehículo la obligación de resarcir civilmente los daños producidos, en los  términos del artículo 169 de la Ley N° 18.290.”

Si bien no se acreditó la calidad de propietario de la demandada, si la calidad de mero tenedora. Seguidamente entonces, se deberá responder.

 Indemnización otorgada.

Se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de fecha 10 de agosto de 2018. En consecuencia, se rechaza el daño emergente y el lucro cesante.

La sentencia, condena a los demandados, solidariamente, a pagar al demandante, la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral. Lo anterior, lógicamente, por el atropello sufrido.

 Sentencia.

ECHEVERRIA CON BUSES METROPOLITANA

Fuente: www.pjud.cl

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito; Derecho de Daños; Derecho de Policía Local; Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados y Derecho del Consumidor Vehicular.