Sumario.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $28.481.615, al demandante que chocó con una grúa de Carabineros. Lo anterior, ya que circulaba en contra del sentido del tránsito. Esto, en la avenida Américo Vespucio, en noviembre de 2011.
Corte Revoca.
En fallo unánime (causa rol 5.955-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó el pago $20.000.000, concepto de daño moral. Además, revocó en la parte que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente. En consecuencia, condenó al demandado al pago de $8.481.615, por éste ítem.
Se rechazan presunciones de responsabilidad.
Se desestiman las presunciones de culpabilidad invocadas por la demandada por no haberse acreditado los supuestos que permiten su aplicación. O sea, las contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo172 de la Ley N° 18.290, hoy artículo167. Es decir:
- conducir el demandante el vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada.
- no estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
- conducir en condiciones físicas deficientes o a una velocidad mayor a la permitida o no razonable ni prudente.
Respecto a la licencia del conductor.
El informe técnico del SIAT y el parte policial, consignan que el demandante mantenía la licencia de conducir retenida en causa infraccional. Más aún, al momento de los hechos portaba la correspondiente boleta de citación al tercer Juzgado de Policía Local de La Florida.
Respecto a la velocidad y al ir atento a las condiciones de tránsito.
Por otro lado, no agregó antecedente probatorio alguno que permita concluir que el demandante no iba atento a las condiciones del tránsito existentes en la autopista. Ni que transitaba a una velocidad mayor a la autorizada en la autopista o a una no razonable o prudente.
Causa basal del accidente.
La colisión se produce debido a la obstrucción de su pista de desplazamiento por la grúa de Carabineros que circulaba contra el normal sentido del tránsito.
Discapacidad del conductor.
Finalmente, no se ha acompañado algún elemento de prueba que permita establecer la magnitud de la discapacidad física preexistente del actor. Tampoco, si la misma, influye en su capacidad de conducción en los términos que afirma el demandado
Relación de causalidad.
Que, acreditada la relación de causalidad entre el hecho dañoso y las lesiones sufridas por el demandante, el demandado debe responder de todas las consecuencias dañinas de su negligencia. En consecuencia, corresponde el daño material o patrimonial –daño emergente y lucro cesante–, cuanto el moral o extrapatrimonial que logre ser acreditado.
Daño emergente.
La parte demandante acompañó, el estado de cuenta del Hospital Clínico de la Universidad de Chile correspondientes a los gastos de su hospitalización, por la suma de $2.747.721.
Las fechas de gastos, entre los días 28 de noviembre de 2011 y 9 de diciembre de 2011, resultan coincidentes con la data del accidente y su posterior traslado a dicho centro asistencial.
El informe técnico da cuenta del estado de cuenta en el centro hospitalaria por $5.733.894.
Presunción judicial en relación a los documentos, no obstante objetarse.
Los documentos tienen el carácter de privados, emanan de un tercero y no fueron reconocidos en juicio ni se les tuvo por reconocidos.
No obstante, no impide atribuirles mérito probatorio, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, se puede construir una presunción judicial con el valor de plena prueba.
Entonces, el desembolso realizado por el actor para responder del tratamiento médico recibido, por las lesiones sufridas a consecuencia de la colisión, solo pueden obedecer y asociarse al pago de las prestaciones médicas señaladas y que determina su menoscabo económico.
El lucro cesante es rechazado.
Respecto al lucro cesante, la parte demandante no rindió prueba alguna tendiente a acreditar sus presupuestos de procedencia. Por tanto, dicha pretensión será rechazada.
Daño Moral.
El daño moral, en su concepción más amplia comprende todo daño físico y psíquico de la persona. Se debe tener en consideración que su quantum debe permitir compensar adecuada y equitativamente al actor de las consecuencias negativas del hecho dañoso. Por lo mismo, comprende el lapso que permaneció hospitalizado y sometido a diversos procedimientos médicos y quirúrgicos. O sea, un injerto óseo, osteítis, secuestrectomia y retiro de placas. En consecuencia, dichos procedimientos y tratamientos le provocaron padecimientos con evidentes consecuencias personales, afectivas, familiares y sociales.
Sentencias.
HIZAJIN+CON+FISCO+PRIMERA HIZAJIN+CON+FISCO+CORTE
Fuente: www.pjud.cl
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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