CONDENA Y PENAS.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó (21 de octubre)  el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al acusado. La condena:  penas efectivas de 540 días y 4 años de presidio.

El acusado tuvo la calidad de autor de los delitos consumados de: homicidio culposo y no detener la marcha, prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad de accidente de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 308-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada, descartó infracción de ley en la sentencia recurrida.

HECHOS INAMOVIBLES.

En conformidad a lo expuesto en el motivo Vigésimo Segundo de la sentencia, son hechos establecidos en ésta y por lo tanto inamovibles, los siguientes:

a) que el imputado cometió los hechos por los cuales se le condena el día 23 de noviembre de 2019. Despúes de aquello, se dio a la fuga. También permaneció oculto hasta que se presentó ante el Juzgado de Garantía .

b) que en el escrito de auto denuncia presentado, el encartado:

reconoce su participación en el accidente de tránsito ocurrido el 23 de noviembre, sindicando a la víctima como responsable,

y reconoce también haberse dado a la fuga del lugar, sin prestar ayuda o cooperación a la víctima, ni dar aviso a la autoridad.

HECHOS ACREDITADOS MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable:

que alrededor de las cinco de la madrugada del 23 de noviembre de 2019, el acusado conducía su automóvil Hyundai Accent, por calleEcuador con calle Isabel Riquelme, en la comuna de Chillán,  atropelló a la ciclista XX, causándole la muerte. Lo anterior, ya que  no iba atento a las condiciones del tránsito del momento

Además, acto seguido, el imputado huyó del lugar sin detener su marcha, sin prestar ayuda a la víctima, y sin dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito.

SENTENCIA.

Fallo+ciclista+corte

 Fuente: www.pjud.cl

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