¿Crees tú que es inconstitucional que no se permita en juicios de policía local apelar a resoluciones que no sean la sentencia definitiva?
Lamentablemente, existe el artículo 32 de la ley 18.287 que limita el recurso de apelación. O sea, sólo dos tipos de resoluciones permite.
Las resoluciones apelables según la ley son: sentencia definitiva y la que pone fin al juicio.
Pero, el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional la norma te limita el recurso de apelación. Es decir, conforme a las normas constitucionales debiera poderse apelar a otras resoluciones.
Fallo del Tribunal Constitucional.
4° Considerando
Se nos indica que la restricción a la interposición de excepciones, vulnera la igualdad ante la ley. Esto, en procedimiento laboral y civil. Es decir, limita el derecho a defensa, se limita controvertir las acciones del demandante.
Si el procedimiento te limita, se puede decir que no existe un procedimiento racional y justo.
7° Considerando.
¿Cuáles son los derechos en juego en este caso?
El artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución, obliga al legislador establecer un procedimiento racional y justo, lo cual debe entenderse como la existencia de un debido proceso.
Por otro lado ¿como se traduce la norma anterior, al caso concreto?
En la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo resuelto por el inferior. En consecuencia, el racional y justo procedimiento necesariamente debe contemplar la revisión de las decisiones judiciales.
El derecho al recurso no es absoluto.
Como se indica, el derecho al recurso, no es absoluto. ¿La razón? No siempre la exclusión del recurso de apelación importará una transgresión a la garantía constitucional del debido proceso.
Pero, no siempre la interdicción al recurso de apelación será compatible con la Constitución. Entonces ¿Cuáles son los criterios para evaluar la constitucionalidad de la norma?
¿Qúe criterios existen para evaluar si es constitucional el artículo 32 de la ley 18.287?
9° A 13° Considerandos:
1.- Que, la restricción esté regulada en ley especial.
2.- En caso de que la privación o limitación no resulta imputable al justiciable.
3.- Debe considerarse la causa concreta.
4.- No parece razonable que, en relación a determinadas decisiones relevantes, se prohíba toda posibilidad de revisión.
5.- Tampoco, es razonable que no se concedan arbitrios que sean realmente: útiles, idóneos o eficaces para la consecución del objetivo perseguido por el agraviado en relación con la naturaleza del vicio que invoca.
FALLO DEL CASO CONCRETO.
El juez de policia local, rechazó apelar a un incidente de nulidad planteado por la querellada y demandada. Esto, fundado en el art. 32 de la ley 18.287.
Entonces, ¿ Qué tomaron en cuenta los jueces del TC para decidir? La concepción que se tengan de los RECURSOS.
El recurso puede entenderse:
En primer lugar: como mecanismo de control jerarquico y no como garantía frente a alguna arbitrariedad o error del inferior.
En segundo lugar: Como garantía.
¿ Quién realice la opción entre una u otra concepción del recurso de apelación?
La misma constitución, señalan los jueces.
Se basan en:
1.- La Constitución asegurado a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos,
2.- El derecho a defensa jurídica,
3.- El derecho a un procedimiento racional y justo.
Por lo anterior, acogieron el requerimiento por que el artículo 32 inciso primero de la Ley N° 18.287 impide someter, vía apelación, a una segunda revisión la decisión acerca de cuestiones relevantes.
Consideraron relevantes (recurrir) en un proceso de policía local:
- el incidente de nulidad de todo lo obrado.
- los incidentes que plantean la incompetencia del Tribunal.
- la falta de legitimación activa y pasiva.
- la ineptitud del libelo.
Comentario.
Cabe indicar que acá los jueces incurren en error en señalar como ejemplo al incidente de incompetencia ya que es plenamente apelable (Art. 32: resolución que hace imposible su continuación). La alegación por falta de legitimación activa y pasiva al ser alegación de fondo, también es plenamente apelable, en la sentencia definitiva. La ineptitud del libelo al tener amplias facultades la Corte de Apelaciones, también puede ser revisado vía apelación de apelación.
En el caso concreto, no se tomó en consideración el artículo 50H de la ley del consumidor. Su inciso 7, indica que las resoluciones que no excedan 25UTM se tramitan en única instancia, por lo que TODAS las resoluciones son inapelables. A contrario censu, las resoluciones que excedan 25UTM serían TODAS apelables. Eso si, limitado a juicios por ley del consumidor. (Esto es sólo una interpretación).
Otro criterio para acoger el requerimiento.
Hoy por hoy, los juicios de policía local resultan cada vez más complejos y especializados. Esto hace necesario su revisión por el tribunal de alzada.
O sea, indirectamente, se busca unificación de criterios de interpretación y aplicación de la ley y contratos. De esta forma, se dota de certeza a materias de creciente importancia y litigiosidad.
FALLO para descarga.
Causa de Juzgado de Policía Local.
Solicitud afectado.
Fuente: www.diarioconstitucional.cl; www.tribunalconstitucional.cl
www.legaltransito.cl
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