¿Se puede alegar que el vehículo se conducía sin pasajeros, pero necesitaba licencia profesional?
La ley de tránsito, regula las licencias profesionales. Establece que para ciertos vehículos se necesita licencia profesional. Es decir, habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas.
Licencias para el transporte de personas.
Clase A-1: Para conducir taxis. A su turno, la Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros. Y, por último, la Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
Para el transporte de carga.
Se requiere licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos. Asimismo, la Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500
kilogramos.
¿Qué ocurre si conduczco un vehículo de transporte, pero lo ocupaba para otros fines, no para transportar pasajeros?
Defensa.
Precisamente, esa circunstancia se alegó en juicio.
Añadió que su representado no conducía el vehículo con pasajeros y presentó prueba de que no contaba con los asientos que requiere la licencia profesional. Sin embargo, el Tribunal señaló que resultaba indiferente el hecho de que el vehículo contara o no con los asientos. O sea, basó su conclusión en el hecho de que el vehículo habría aprobado la revisión técnica y en la misma se expresó que, dentro de sus características, contaba con 12 asientos, tratándose de un furgón tipo minibús.
Afirmó que el Tribunal yerra en la aplicación de la norma, no en cuanto la exigencia típica del delito, sino desde el punto de vista de la antijuridicidad. Es decir, el vehículo, al momento de la fiscalización, no estaba siendo utilizado para el transporte de pasajeros y la única persona que se encontraba dentro del vehículo era el conductor.
Criterio del tribunal.
El requerimiento de licencia profesional no está dada exclusivamente por NO LLEVAR PASAJEROS, sino también por las dimensiones y características del vehículo, superiores a las permitidas a los que pueden ser conducidos con una licencia no profesional. Por lo mismo, se imponen exigencias superiores a sus conductores, pero el acusado no reunía.
Sentencia
SENTENCIA ICA ANTOFAGASTA, LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL
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