Robo de vehículo en estacionamiento de centro comercial, mall, o supermercado.

Es usual que hayas escuchado que algún vehículo de algún familiar o amigo tuyo lo hayan robado del estacionamiento . De seguro, que te pueden surgir una serie de preguntas que en el presente artículo tratamos de responder. Si tienes otras, puedes consultar, aportar algún caso de éxito y escribir tu experiencia en tu juicio.

¿Te debe responder el centro comercial, mall o supermercado?

Si, el centro comercial mall o supermercado que contemple dentro de sus instalaciones estacionamientos para sus clientes, debe responder en los casos de robo de vehículos.

¿Qué obligación le asigna la ley?

La ley contempla una obligación de seguridad. Es decir, responderá cuando no cumple con el deber de seguridad a la que está obligada conforme a la ley del consumidor.

¿En qué consiste la obligación de seguridad para los casos de robos de vehículos? 

Dicha obligación fue analizada por la Corte Suprema, a propósito de un recurso de queja interpuesto, en causa rol 26864-2014.

La satisfacción de la obligación de seguridad que impone el artículo 23 de la Ley Nº 19.496 IMPLICA (Es perfectamente replicable a la nueva norma -art 15A- que se dictó con posterioridad):

1.- La existencia de guardias en el recinto a custodiar o cámaras de vigilancia.

2.- Un protocolo o procedimiento apropiado para ello.

El protocolo debe de dotar de efectividad a las gestiones preventivas y/o disuasivas si se pretende de tener por satisfecha la obligación de seguidad. 

La carga de la obligación de probar la existencia de guardias, cámara y protocolos es de la empresa. A mayor abundamiento,  la culpa se presume, conforme al artículo 1547 del Código Civil. Lo anterior, lo ha indicado la Corte Suprema, en causa por robo de vehículo en aeropuerto. Rol 44.260-2017.

En caso que no se page por el servicio de estacionamiento (servicio gratuito): ¿debe responder igual el centro comercial o supermercado?

El hecho que el estacionamiento sea gratuito, no altera la responsabilidad del centro comercial, mall o supermercado. Se trata de un servicio accesorio y complementario a la actividad principal.

¿Dónde puedo hacer el reclamo si la empresa no responde?

En el Sernac o diractamente en el Juzgado de Policía Local competente. Sin perjuicio que también serían competentes los tribunales civiles.

Norma legal.

Artículo 15A de la ley del Consumidor.

Los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas:

Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.

Prohibición de carteles que eximan de responsabilidad a la empresa.

Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente. 

Reforzado por el artículo 3 letra d) de la ley del consumidor.

Son derechos del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios.

¿Qué puedo demandar?

Se puede demandar  conforme al valor comercial del vehículo robado, que equivale al daño emergente.

Tambíen se puede demandar el daño moral, como forma de indemnización, contemplado en el artículo 3 letra e) de la ley del consumidor, en armonía con el artículo 50 H del mismo cuerpo legal.

¿Cuánto me va a costar el juicio?

El jucio conlleva gastos. Algunos de ellos son las notificaciones de cirtas actuaciones judiciales que deberás incurrir. Esto esto, por ejemplo, cuando debas notificar la demanda. También, puede haber algún peritaje a realizar. Esos gastos son de costo tuyo. Pero, el tribunal en la sentencia si resutlas ganancioso, puede trasladarlos al demandado, o sea, al proveedor del servicio defectuoso.

También los honorarios por los servicios del abogado que tomará tu caso.

Recomendación.

Si bien los juicios de esta naturaleza son posibles llevar sin patrocino de abogado, es altamente conveniente, por no decir obligatorio, solicitar la asesoría y representación de un abogado experto, ya que se trata de temas con cierta complejidad y se justifica en relación a la cuantía que se demandará.

Hoy por hoy, un vehículo es una inversión importante que no puedes dejar en manor inexpertas.

Para mas detalles, debes consultar a tu abogado conforme a tu caso específico.

¿Cuánto tiempo demora este tipo de juicios?

El juicio si se tramita en los juzgados de policía local varía entre la interposición de la demanda hasta la sentencia de primera instancia. Puede demorar 8 meses a 1 año en promedio.

Coméntanos tu caso para saber si te podemos ayudar

Puedes indicarnos al final tu comentario, aportar algun caso que hayas ganado para que vayamos formando comunidad!

Reportaje en LUN a LEGALTRANSITO.

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