Competencia de los Juzgados de Policía Local, en materia de consumidor, por siniestros de vehículos motorizados.

Existe una férrea oposición de las aseguradoras cuando son demandadas en los juzgados de policía local, por siniestros de vehículos motorizados. La defensa, en términos generales,  se cimenta en dos normas: el artículo 543 del Código de Comercio y el artículo 2 bis de la ley del consumidor.

La primera -aseveran- obligaría a incoar las acciones derivadas de conflictos suscitados por siniestros, en sede civil. La segunda, excluiría la aplicación del estatuto consumeril, por tratarse de una materia especial, regulada en normas sectoriales.

Principio Pro Consumidor.

Con la positivación a través del artículo 2Ter en la ley del consumidor, del principio pro consumidor, se ha reforzado la competencia de los juzgados de policía local, para conocer los litigios entre asegurados y aseguradoras. Algunas sentencias, ya empiezan -entre otros arugmentos- a basar los fallos en dicho principio.

Jurisprudencia.

En Santiago, los tribunales de Policía Local, se han decantado en su mayoría por conservsar la competencia en las materias indicadas.

A su turno, recientemente la I.C.A. de Rancagua, ha revocado una sentencia de un tribunal inferior, ratificando que si es competente el juzgado de policía local para resolver las controversias por siniestros de vehículos.

Asimismo, la I.C.A de Valparaíso, también ha revocaado un fallo de primera instancia,  preservando la competencia del juzgado de policía local.

 

Fallos.

Legaltránsito logra revocar dos fallos de primera instancia.

ICA  VALPARAÍSO  2024

revoca

ICA RANCAGUA 2023

1.- ROL 38-2023, REVOCA, ES COMPETENTE JPL