Demanda contra autopista por accidente de tránsito.

Se analiza el caso en que un conductor ingresa contra el sentido del tránsito. Siendo así ¿Debe responder la concesionaria por los daños causados?

¿Cómo ocurrieron los hechos?

En el caso en particular, el conductor que ingresa contra el tránsito alrededor de 800 metros y colisiona de frente con otro vehículo. A raíz de la colisión, se produce la muerte del conductor del último auto.

Corte Suprema

Se pregunta la Corte Suprema:

¿Hay culpa de la concesionaria?

Luego de aquello, ¿existe relación de causalidad entre los hechos y el daño producido?

O sea, la pregunta jurídicamente relevante es si la ausencia de un comportamiento que debía ejecutarse constituye una explicación o comunica alguna información relevante acerca de la producción del resultado y de cómo este hubiese podido ser prevenido.

En análisis parte de la base del deber de seguridad de la concesionaria.

Existiendo un deber de seguridad para la concesionaria, hay que corroborar si se adoptaron o no las medidas necesarias para evitar el accidente. Y, acto, seguido, si tales medidas eran exigibles normativamente.

Se cita al autor Enrique Barros Bourie:

Sobre este punto, el autor indica que “[u]na omisión consiste en no hacer algo, pero no todo no hacer algo es una omisión culposa, porque esta exige un juicio normativo: no hacer aquello que debía hacerse…”

Dice que hay culpa infraccional por el solo hecho de no haberse ejecutado un acto ordenado por ley.

Error del tribal de alzada.

Se indica que hay error al imputar responsabilidad a la concesionaria por infracción del deber de seguridad.

Lo anterior, ya que la sentencia se funda en que se violó el deber de seguridad, debido a que el vehículo causante del accidente permaneció alrededor de una hora detenido, en una zona que no era de competencia de la demandada.

Pero ¿es responsable por el ingreso contra el tránsito?

Para saber si es responsable, debemos analizar las medidas adoptadas por la demandada. Al respecto, se probó que la concesionaria tenía las advertencias necesarias.

Medidas concretas de la concesionaria.

La vía de acceso estaba suficientemente señalizada y daba cuenta inequívocamente de que aquella ruta de ingreso permitía de manera exclusiva la entrada a la vía con dirección hacia el poniente.

Además, el conductor del vehículo pasó por sobre la solera, el área demarcada y las tachas que existían en el lugar. Precisamente, la finalidad de dichos elementos es señalizar de manera adecuada la zona de ingreso e indicar el correcto sentido del tránsito de la autopista. De este modo, impedir conductas temerarias, negligentes e ilegales.

Conclusión:

  • La concesionaria no tenía cómo prever que luego de permanecer el vehículo detenido en un lugar aledaño a la calzada, su chofer iniciaría la marcha y posteriormente ingresaría a una vía de alta velocidad contra el tránsito.
  • El único responsable, aunque no sea objeto de la controversia, es el señor CONDUCTOR -una persona con discernimiento- quien ingresa en sentido contrario con su vehículo a una ruta de alta velocidad, contraviniendo la señalización y las normas de la Ley del Tránsito.

 Sentencia CS

Concesiones CS

 LeGaltransito.

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