¿Te demandó la aseguradora por el choque que tuviste con un vehículo asegurado?
Es usual que las aseguradoras demanden cuando sus asegurados tienen algún siniestro. Sin embargo, hay que saber que también te puedes defender. En este caso, la reparación del vehículo asegurado da lugar a que te puedan cobrar los costos asociados y que pagó la aseguradora.
¿Qué costos me puede cargar la aseguradora?
Tienes que saber que no todo costo es válido. Se deben cumplir una serie de requisitos para que puedan cobrarte los gastos. Entonces, si hubo reparación debe acreditarse con factura pagada, no basta la simple factura. Además, con fotografías que den cuenta de los daños.
¿Quién es el tercero responsable?
Las aseguradoras catalogan como responsable del siniestro, a la persona extraño a la relación contractual.
La aseguradora me acosa con el cobro del siniestro.
Puede que la aseguradora o un Estudio Jurídico mandatado, te empiece a cobrar por el siniestro. Sin embargo, primero debe establecerse la responsabilidad infraccional en el choque. También, que se cumplan los requisitos legales para demandar. En este caso, es importante que te asesores por un abogado. No es caro el servicio y puede aliviarte de muchos problemas.
¿Porqué puede demandar la aseguradora si no sufrió el daño?
La ley permite a la aseguradora poder cobrar. O sea, le permite accionar en contra de los responsables del siniestro. En este caso, el concepto se llama subrogación.
¿Qué ocurre si no puedo pagar lo que me cobra la aseguradora?
En caso que hayas reconocido la responsabilidad y quieras pagar pero no cuentas con los medios puedes pactar un acuerdo. Siempre te darán facilidades de pago. No obstante, consulta con algún abogado experto si el acuerdo es mejor que seguir un juicio.
No me siento responsable en el siniestro.
Hay casos en que la dinámica del choque no es clara o derechamente, no es responsable el tercero sino el asegurado o ambos. En ese caso, es mejor que el caso se judicialice si la aseguradora insite en cobrar. El Juzgado de Policía Local con las pruebas que se presenten puede fallar a tu favor, previamente asesorado.
¿Puedo llegar a acuerdo en tribunales?
Es posible llega a un buen acuerdo con la aseguradora en el mismo Juzgado de Policía Local. En todo caso, tu abogado te asesorará para conducirte por el mejor camino. No siempre el mejor camino es pagar sino litigar para que se reconozcan tus derechos. Aun asi, si no se respetan tus derechos, puede apelar a la decisión.
¿Cuánto es el plazo para que me demande la aseguradora?
Infraccional/Civil
El plazo para que se ingrese la causa al Juzgado de Policía Local es de 6 meses desde la ocurrencia del hecho. En todo caso, si no presenta demanda en el proceso infraccional, puede iniciar un juicio civil, una vez obtenida sentencia infraccional que condene al responsable.
Civil
Entonces ¿Cuál es el plazo si no presenta demanda en el Juzgado de Policía Local?
Es de 4 años. Pero, se suspende el plazo mientras se tramite la causa en el Juzgado de Policía Local.
Asi se falló en causa rol Rol Nº 1906-2022, del 1º Juzgado de Policía Local de Iquique.
Sin embargo, es menester tener presente que el Legislador establece una suspensión del plazo de prescripción, en el evento que se ventile un procedimiento infraccional ante el Juzgado de Policía Local. En efecto, el artículo 9 inciso 5º de la Ley Nº 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que:
“Si no se hubiere deducido demanda civil o ésta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere sido notificada dentro de plazo, podrá interponerse ante el juez ordinario que corresponda, después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante el tiempo de sustanciación del proceso infraccional. Esta demanda se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil”
Ratificado por la Corte de Apelaciones, en rol 703-2024. Asimismo, por la Corte Suprema, en rol 5687-2025 (22/04/2025), declarando inadmisible el recurso.
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