Asegurado ¿Te han rechazado la LA COBERTURA de uso no autorizado de tu auto?

Al contratar una póliza de vehículo asegurado, lo que quiero es que se me pague el siniestro. Sobre todo, si incluye la cláusula de robo, hurto, uso no autorizado.

El caso es el siguiente: partamos por el principio. 

Los casos que entran dentro de este rechazo son aquellos en que la aseguradora entiende que no hay uso no autorizado. O sea, los que pueden existir sin que haya un caso concreto de antemano.

Pero, ¿cuáles son las situaciones de hecho en tu siniestro?

Pueden ser muy variadas. Por ejemplo, que te saquen el auto del taller automotriz para probar y lo chocan. También, en caso de estafa en la compra de un vehículo y no te lo pagan o algún tipo de defradación. Asimismo, si alguien entra al hogar y saca las llaves del vehículo asegurado y lo choca.

Vamos a ver que dicen las pólizas en la cobertura de uso no autorizado.

La mayoría de las pólizas de vehículo, contemplan dentro de las coberturas: ROBO, HURTO Y USO NO AUTORIZADO. En consecuencia, si ocurre, la aseguradora te indemniza.

Se establece como cobertura, que la aseguradora indemnizará en casos de uso no autorizado. Es decir, por los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia del uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado.

¿Qué lo que opinan las aseguradoras?

Señalan que en los casos indicados, no hay uso no autorizado. Es decir, no te cubrirá tu siniestro, ya que no habría cobertura.

¿Cuáles son los derechos que tengo como asegurado en estos casos?

Si la aseguradora te rechaza el sinistro, puedes presentar una impugnación. El plazo es de 10 días desde recibido el informe de liquidación. Estas materias son bastante técnicas y complejas, te sugerimos contar con asesoría técnica especializada.

¿Entonces, pueden incluirse los casos analizados dentro de la cobertura de USO NO AUTORIZADO?

La aseguradora señala que no. Sin embargo, existen argumentos para darle la razón al asegurado. Es decir, la aseguradora no indica cuál es sentido de la cláusula. En tal caso, es su obligación hacerlo.

Sentencia sobre cobertura de uso no autorizado de vehículo.

La discusión anterior, se ha visto analizada por los tribunales. Entonces ¿Qué dijieron?

VIGÉSIMO PRIMERO:

Que la discusión esencial del presente pleito judicial, radica en la interpretación de la cláusula de cobertura, referida al Robo, Hurto o Uso no autorizado del bien asegurado. Particularmente, si en el caso del siniestro denunciado por el actor, se daría una utilización no autorizada de su automóvil. Y, por lo mismo, implicaría que la demandada debe indemnizarlo por su pérdida.

O, si por el contrario, la entrega que hizo del vehículo, voluntariamente, el actor, a la automotora, excluiría la cobertura por parte de la empresa de seguros.

VIGÉSIMO SEGUNDO:

Que efectuando un correcta interpretación del contrato de seguros celebrado entre las partes. Particularmente, la cláusula de cobertura por Uso no Autorizado del Vehículo, debe estimarse por este tribunal que, el actor hizo entrega voluntaria del vehículo a dependientes de una supuesta Automotora Comercial, Sin embargo, que autorizó su uso para ser vendido.

Entonces, no dio su autorización para ser objeto de una estafa u otro tipo de defraudación, ni que fuera sustraído del local de la automotora, sin su autorización. Por lo anterior, la expresión “uso no autorizado”, implica, necesariamente, cualquier tipo de uso no autorizado (por no haberse precisado en la misma cláusula del contrato).

Remata que, incluye entre éstas, el hecho de que fue objeto el actor y que denunció como siniestro, que corresponde a un tipo de estafa u otras defraudaciones, hecho criminal de que se está conociendo, actualmente, en sede penal.

Corte de Apelaciones de Santiago. (22/04/2025).

Señala que: «En casos como éste el contrato de seguro reviste el carácter de un contrato de adhesión. Eso explica que deba imperar con mayor rigor todavía el principio que subyace en el artículo 1556 del Código Civil conforme al cual, frente a la ambigüedad de una cláusula, debe asumirse que la misma opera en contra del redactor.»

Agrega que: recaía en la compañía aseguradora prever y señalar en la cláusula respectiva lo que debía o podía entenderse por “uso no autorizado”. Entonces,  al no haberlo hecho o, cuando menos, al no haber demostrado que lo hiciera, significa que solo puede entenderse que la situación que afectara al asegurado, está comprendido en la hipótesis que genera la cobertura reclamada.

Somos LeGaltransitO.

En caso de impugnación de informes de liquidación puedes llamarnos. También litigamos en contra de la aseguradora para que te paguen la indemnización correspondiente.

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