Suspensión de licencia de conducir por manejo en estado de ebriedad y reincidencia. Nulidad CS.
El tribunal de Garantía de Puerto Montt, aplica condena por MEE, con 5 años de suspensión de licencia de conducir. (Por haber condena previa).
Aplicación del artículo 104 del Código Penal conforme al inciso final del artículo 196 de la ley de tránsito.
No obstante, la Corte Suprema, señala que el inc final del art. 196 de la ley de tránsito, establece reenvío al artículo 104 del CP, entendiendo que aplica prescripción de la pena.
Fundamento preventivo general.
Agrega, que el fundamento preventivo general contenido en el mensaje de la ley 20580 no es distinto de aquel que justifica la agravante genérica de reincidencia. Ergo, la pena accesoria es sólo de 2 años y no de 5 años, aunque fuere la segunda condena.
INDICA EL FALLO.
Señala el fallo: En consecuencia, yerra el sentenciador al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito. ROL 139537-2022, 23/06/2023.
SENTENCIA.
NULIDAD+HUENANTE+HUENANTE+CEE+PUERTO+MONTT
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