Normativa aplicable.
El artículo 38 de la ley 18.287, establece que en juicios tramitados en sede Policía Local, no procederá el recurso de casación. Señala la norma expresamente: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.”
Jurisprudencia en torno al artículo 38 de la ley 18.287.
Tantos las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema, han rechazado y declarado inadmisibles los recursos de casación en el fondo presentados por particulares.
Más información sobre el rechazo de los recursos de casación por los tribunales, ver: https://legaltransito.cl/2019/08/20/el-recurso-de-casacion-en-los-juicios-tramitados-ante-los-juzgados-de-policia-local/
No obstante lo anterior, se han presentado varios recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Causas tramitadas en el Tribunal Constitucional.
Así pues, en causa rol: 5557-18, existe fallo pendiente respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto del artículo 38 de la ley 18.287.
En causa rol: 7363-19, se rechaza por no haber gestión pendiente, requisito para su procedencia.
Y finalmente en causa rol: 7760-19, se presentó recientemente otro requerimiento, por lo que se deberá estar atento a su tramitación para saber su devenir.
Fundamentos de la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 18.287.
El fundamento para indicar que el precepto es inconstitucional, es señalar que se vulnera el derecho a un racional y justo proceso, en aquella parte que garantiza el derecho al recurso y el principio de igualdad ante la ley, en cuanto no establecer diferencias arbitrarias.
Dentro de la garantía del debido proceso está el derecho a al recurso o derecho a impugnar. Su finalidad consiste fundamentalmente en asegurar el derecho a defensa de perjudicado por error o injusticia en el acto procesal.
Los preceptos de una ley, en cuanto sustraen de cierta normativa general a personas o situaciones determinadas produciéndoles menoscabo y sin fundamento o justificación, importan la comisión de diferencias arbitrarias.
Artículo en desarrrollo…
Fuente: www.tribunalconstitucional.cl
Visítanos: www.legaltransito.cl
Autor: Patricio Olivares Figueroa.
Abogados Expertos en Derecho del Transito, Derecho de Daños, Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados, Derecho de Policía Local y Derecho del Consumidor Vehicular.
Comentarios recientes