La moción tomó en consideración el hecho que la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso de uno de los pórticos destinados al efecto.
Modificación de la ley de tránsito.
La propuesta, que pretende modificar la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, fue despachado a segundo trámite al Senado.
Una sóla infracción.
Conforme al texto de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, expuesto ante la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS), la idea base de la propuesta es que sea considerada como una sola infracción el paso de un vehículo por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.
Injusticia de la ley actual.
La ley vigente establece que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.
La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y, para todos los efectos, se entenderá como una infracción grave.
Multiples infracciones.
La moción tomó en consideración el hecho que la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso de uno de los pórticos destinados al efecto, sino que, generalmente, por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista, situación que genera hoy en día múltiples infracciones y, por tanto, se aplican dos o más multas diferentes.
Se vulnera el principio de la proporcionalidad.
En este plano, se estimó que se vulnera el principio de proporcionalidad, entendiendo la correspondencia que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa y, a su vez, la necesidad de disminuir el margen de libre apreciación que le quedará al juez al aplicar la sanción.
Que dice exactamente el artículo 114 de ley de tránsito.
«En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.
La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.
Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo.
Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.»
Boletín: 12942-15, BOLETIN CAMBIO TAG
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
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Autor: Patricio Olivares Figueroa.
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