En la presente clase, se analizan las obligaciones del Asegurado en el contrato de Seguro.
Se clasifican las obligaciones: Al momento de contratar, durante el transcurso del contrato y ocurrido el siniestro.
Se hace un refresco de lo que constituye el contrato de seguro como concepto, con sus elementos esenciales.
Se trata la primera obligación del Asegurado: Obligación precontractual de declaración de los riesgos.
Finalmente, se analiza el caso Vallejos v/s Mapfre.
CONTENIDO DE LA CLASE.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: 524 C.Com.
AL CONTRATAR EL SEGURO.
1.- declaración precontractual de los riesgos que penden sobre el objeto de la relación aseguradora propuesta.
2.- Informar de otros seguros que amparen el mismo objeto.
3.- Declaración del interés asegurable.
DURANTE EL DECURSO DEL CONTRATO.
1.- Pagar la prima
2.- Ejercer el debido cuidado para prevenir el siniestro.
3.- No agravar los riesgos/informar la agravación.
PRODUCIDO EL SINIESTRO.
1.- Salvar la cosa asegurada o conservar los restos.
2.- Notificar al asegurado. Denunciar el siniestro a la Cía.
3.- Acreditar la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias o consecuencias.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: 524 C.Com.
AL CONTRATAR EL SEGURO.
1.- Declaración precontractual de los riesgos que penden sobre el objeto de la relación aseguradora propuesta.
Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
Art. 525. Declaración sobre el estado del riesgo.
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro NO se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1° del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato.
Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas.
Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato.
En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro SE HA producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
CASO VALLEJOS VERSUS MAPFRE.
Se trata del caso de un empresario que iba a ampliar sus instalaciones y decide comprar una propiedad, cuyo valor se cifra en 10.000 UF.
Como no tenía los fondos suficientes, recurre a Banco, el cual accede a concederle un crédito hipotecario (Préstamo dejando como garantía la propiedad en Hipoteca).
El Banco para evaluar si la propiedad vale los 10.000 UF, contrata un perito para que determine su valor exacto. Al realizar dicha tarea, deberá evaluar e informar el valor de las propiedades aledañas, el material con el cual se encuentra construida la propiedad, el estado de conservación, etc.
El perito informa que la propiedad se encuentra construida, básicamente, de adobillo, material de adobe.
Por otro lado, el Banco para resguardar su inversión (Préstamo) obliga al cliente a contratar un Seguro sobre la propiedad. Un seguro de Incendio con Adicional de Sismo.
Entre las causales de exclusiones (Lo que no cubre) de la póliza, se encuentra un numeral el cual indica que las propiedades cuyo material de construcción es el adobe, no se encuentra cubiertas.
El caso es que al año de haber obtenido el crédito hipotecario y contratado el seguro, ocurre un siniestro en la zona donde se encontraba emplazada la propiedad.
Se asigna un liquidador de siniestros y al evacuar el informe final de liquidación, establece en sus conclusiones, que no se acogerá el siniestro, debido a que existe una causal expresa de exclusión aplicado al caso concreto.
Conforme a lo estudiado y a la obligación del artículo 524 N°1 del Código de Comercio en relación al artículo 525 del mismo cuerpo legal
¿Como usted asesoraría al empresario para que le puedan cubrir el siniestro?
¿Qué herramienta legal cuenta para argumentar con el objeto que la Aseguradora le cubra la indemnización correspondiente?
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