PÓLIZA VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Coberturas.
1.- DAÑOS MATERIALES PROPIOS:
TOTAL –PARCIAL
2.- ROBO-HURTO-USO NO AUTORIZADO.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL:
- DAÑO EMERGENTE
- LUCRO CESANTE
- DAÑO MORAL
Condiciones para la cobertura.
1.- Conducido por asegurado o designado por el.
2.- Licencia de conducir competente (Adecuada a la clase según el vehículo conducido).
3.- Licencia no suspendida (Que no exista una sanción judicial de suspensión de licencia).
¿Cuál es el siniestro?
Daños por:
- Volcamiento
- Colisión
- Incendio
- Rayo
- Explosión
- Traslado de grúa, transbordadores, balsas.
¿Qué cubre en caso de Robo, Hurto y Uso no autorizado’
Cubre:
- VEHÍCULO
- PIEZAS
- DAÑOS MATERIALES AL MISMO (En caso que el vehículo haya sido encontrado, pero producto del robo se ocasionan daños).
Condición para que cubra en caso de Robo, Hurto, Uso no autorizado.
Efectuar denuncia inmediata a Carabineros de Chile.
¿Qué cubre en caso de RESPONSABILIDAD CIVIL?
Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
CUBRE:
- Daño emergente
- Lucro Cesante
- Daño Moral
¿Cuándo CUBRE?
Sentencia judicial ejecutoriada- Transacción
Cuando el tribunal condena al asegurado, que fue demandado civilmente por el tercero afectado y se determina la cantidad a pagar en la sentencia.
Cuando se llega a acuerdo con el tercero inocente, acuerdo celebrado entre la Cía. y el tercero.
EXCLUSIONES
I.- a todas las coberturas.
1.- Parientes.
2.- Fin distinto. (Particular-Comercial)
3.- Carreras.
4.- Estado de ebriedad-negarse a alcoholemia.
5.- Huir del lugar accidente
6.- Delito (dolo)
II.- Daño propio. (a vía ejemplar).
1.- Desgaste piezas.
2.- Carga.
3.- Rio, arenal, playa.
4.- Dolo asegurado.
5.- Aspiración agua motor.
III.- Responsabilidad Civil. (a vía ejemplar).
1.- Carga.
2.- Personas que van en vehículo asegurado.
3.- Daños por peso a puentes, carreteras (Caso Chillan)
4.- Daños a parientes.
5.- Daños a cosas que tenga obligación restituir.
OBLIGACIONES ASEGURADO.
Se repiten las del 524 C.Comercio.
PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR.
Para Responsabilidad Civil con tercero afectado. Asegurado puede reconocer hechos verídicos, aquello no lo deja en situación de vulneración de la norma.
DEFENSA ASEGURADO
Asegurador tiene la defensa.
Excepciones. En caso de Incompatibilidad de defensas y en caso de defensa penal.
En estos casos el asegurado puede asumir su propia defensa, cuyos gastos debe solventar la aseguradora con cargo a la póliza.
DERECHO A RECUPERO
Subrogación contra terceros.
La aseguradora se subroga en los derechos del asegurado, con el pago efectuado (indemnización). Y en virtud de dicha subrogación, podrá cobrar al tercero culpable que ocasionó el siniestro y dichos dineros irán a parar a las arcas de la aseguradora.
DENUNCIA SINIESTROS
10 DÍAS HÁBILES. Esto es un plazo que puede estipularse en la póliza, si no se regula, se está a lo señalado en el artículo 524 del Código de Comercio.
DAÑOS PROPIOS: PÉRDIDA PARCIAL
REPARACIÓN:
Siniestro a más de 100 kilómetros de distancia.
Se permite reparar al propio asegurado, previa autorización Cía., salvo reparación no superior a monto asegurado.
Garaje de confianza de la Cía.
Indemnización Pieza no en Chile. Si la pieza del vehículo no se encuentra en Chile, se indemniza.
DAÑOS PROPIOS: PÉRDIDA TOTAL
Pérdida total real o efectiva:
La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado.
Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor. (75%).
¿Como se cumple?
- Reemplazo- valor comercial
- Indemnización-valor comercial
En caso de cobertura ROBO…
30 DÍAS. Se espera ese plazo para proceder a indemnizar.
Descuento restos, si no hay Dejación.
Dejación: la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.
Condición para que se pague:
Liberar limitaciones al dominio-multas e infracciones.
Plazo: 60 días. Sino CÍA: DESCUENTA.
ACREEDORES PRENDARIOS:
Se paga a acreedor prendario.
Saldo: para asegurado
Anexos.
Pólizas y cláusulas adicionales disponibles en el mercado asegurador. Para mayor detalles, visitar el depósito de pólizas de la CMF.
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