Sumario.

El Congreso Nacional pretende modificar la ley de tránsito y regular lo que se conoce como “carreras clandestinas de vehículos motorizados”.

Se sancionará no solamente al que participa y colabora, sino también al que lo presta y organiza el evento.

La sanción más grave puede llegar a presidio mayor en su grado mínimo (10 años de cárcel), en caso de MUERTE, más decomiso, multa e inhabilidad para conducir.

Delito de conducción de vehículo en carreras clandestinas.

Regulado en el artículo 197 ter que se introducirá a la ley de tránsito.

Conducta tipificada BASICA.

Conducir un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas.

Sanción.

1.- Delito por mera conducción o causando daños o lesiones.

Presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 UTM, en caso de que participe sin causar daño o se cause daños materiales o lesiones leves.

Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de 7 días.

+ Comiso del vehículo.

+ Suspensión de licencia la primera vez de 6 meses a 2 años.

+Suspensión de licencia la segunda vez hasta 5 años.

+ Cancelación de licencia la tercera.

2.- Delito causando lesiones menos graves o graves.

Presidio menor en su grado medio + multa de 4 a 12 UTM, en caso de lesiones menos graves o graves.

+ Comiso del vehículo.

+ Suspensión de licencia la primera vez de 6 meses a 2 años.

+Suspensión de licencia la segunda vez hasta 5 años.

+ Cancelación de licencia la tercera.

3.- Delito causando lesiones del art. 397 N°1 del Código Penal.

Presidio menor en su grado máximo, la sanción de aplica en caso de lesiones del N°1 DEL 397 del CP.

+Comiso del vehículo.

+Multa de 8 Sa 20 UTM.

+Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

4.-Delito causando Muerte.

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en caso de MUERTE.

+Comiso del vehículo.

+Multa de 8 Sa 20 UTM.

+Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Quién preste el vehículo también responde.

Las penas serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal,

Sanción para el organizador de las carreras.

Pena: la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 UTM.

Sanción para el que obtiene beneficio por la carrera.

Pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, si se obtuviera algún beneficio económico para sí o para un tercero.

¿Qué es una carrera no autorizada?

Son aquellas carreras realizadas en vehículos motorizados.

¿Lugar?

En caminos, calles y demás vías públicas rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público o en lugar de acceso al público.

¿Permiso?

No deben contar con el permiso correspondiente por parte de la autoridad competente.

Competición.

La carrera se realiza contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

Atenuante de responsabilidad penal

Regulada en el artículo 197 quáter, que se quiere introducir en la ley de tránsito.

La colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.

Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.

La rebaja del grado deberá ser efectuada con posterioridad al cálculo de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad criminal.

 

Fuente: Ley de tránsito; Congreso Nacional (boletines 12.065-15 y 10.109-15 refundidos).

Autor: Patricio Olivares Figueroa.

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