Sumario

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Concesionaria, a pagar una indemnización total de $17.300.000, a conductora que atropelló a peatón que transitaba por el medio de la vía.

Condena en primera instancia.

En la sentencia (causa rol 30.112-2018), la magistrada condenó a la demandada a pagar una indemnización por daño emergente y daño moral. Lo anterior, al ser establecida su responsabilidad.

Obligación de seguridad.

Que, dentro del contenido de la obligación de seguridad impuesta al concesionario, se encuentra el deber de cuidado y vigilancia diaria y permanente en la vía concesionada.

La obligación ya indicada busca eludir peligros evitables que pudieren sobrevenir.

Es un hecho probado que el peatón se arrojó al vehículo de la demandante la que circulaba a una velocidad acorde al estándar de una autopista concesionada. Nada pudo hacer en este sentido.

Resulta al menos cuestionable que un peatón circule por la pista de circulación de los vehículos sin que dicha situación no generara las alertas correspondientes y no fuese supervisado por personal de la autopista.

Medios probatorios no idóneos.

La demandada no aparejó ningún medio probatorio idóneo que permita advertir que adoptó alguna medida para evitar que situaciones tan anormales ocurran.

Es un hecho contrario al principio de la normalidad que peatones transiten por las autopistas, y fue la conductora quien intentó eludir y esquivar al sujeto.

Lo cuestionado no es el actuar del tercero, sino que la autopista no cumpliera su labor de vigilancia y control sobre la ruta. Menos acreditó los mecanismos que así lo exigen.

Responsabilidad de la concesionaria.

Que, al incumplir la concesionaria con su obligación legal y reglamentaria, queda establecida su responsabilidad.

O sea, no adpotó medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes

Corresponderá, en definitiva, acoger parcialmente la demanda indemnizatoria intentada, concluye la sentencia.

Se otorgó, entonces, la cantidad de $ 7.300.000.- por daño emergente y $10.000.000.- por daño moral con costas.

Fallo:

RUTA DEL MAIPO PEATON

Fuente: www.pjud.cl

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

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