La I.C.A. de Puerto Montt, rechazó el recurso de nulidad presenta por el imputado, que pretendía no se aplicara sanción de cancelación de licencia de conducir.

¿Qué dice la ley?

Artículo 196 de la ley de tránsito.

Para el que conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas:

Pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

Suspensión y cancelación de licencia.

Además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados:

  • por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión,
  • la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y,
  • finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.

Sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.

Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.

Que razones esgrimía la defensa.

Que la primera condena es anterior a la ley que regula la cancelación de la licencia.

Y como es anterior, no puede aplicarse para efectos de aplicar la condena.

Tribunal ¿cómo razona?

Reincidencia.

Que el legislador, no considera – cuando se aplica la cancelación de licencia- que se trate de una reincidencia.

Lo que resulta aún más evidente si se aprecia, en cambio, que para la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, el artículo 193 de la misma ley, en su inciso penúltimo regula expresamente lo que ocurre con la suspensión de licencia en situaciones de reincidencia.

Irretroactividad

No se vulnera el artículo 18 del Código Penal.

La sentencia condenatoria no incrementó de manera alguna la sanción o reproche aplicados al primer delito de conducción en estado de ebriedad que perpetró el imputado.

Solamente, la última sentencia ha determinado la pena aplicable a los hechos ocurridos el 13 de enero de 2019, de acuerdo a la ley 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012.

O sea, la ley 20.580 estaba vigente a esa época por lo que el imputado quedó sujeto en el caso de cometer esa clase de delito, a la pena de cancelación de licencia de conducir en el caso de ser sorprendido en una tercera ocasión conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad.

 

Sentencia.Sentencia ICA Puerto Montt

 Fuente: www.diarioconstitucional.cl; www.pjud.cl

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