Constitucionalidad de la norma del artículo 169 de la ley de tránsito, analizada por el profesor Carlos Pizarro Wilson. A partir de lo anterior, se plantea el privilegio a determinados agentes de daños. En este caso a las empresas de Leasing.

¿Qué regula el inciso final del artículo 169 de la ley de tránsito?

La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo.

¿Cuándo?

En el evento que el contrato de arrendamiento entre el propietario y futuro mero tenerdor, reuna dos caracteres:

  1. Sea con opción de compra. Conforme a lo anterior, estamos en presencia de un contrato de leasing. Es de la esencia que sea con opción de compra.
  2. Sea irrevocable. Con lo anterior, se da certeza al mero tenedor,  que no se trata de un simple contrato de arrendamiento.
  • También se debe inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados.

Requisito de la inscripción para que opere la eximición.

  • Que haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En realidad, ni siquiere exige inscripción antes sino sólo que se haya solicitado antes del siniestro.

En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.  ¿ Qué siginifica lo anterior?

Opinión.

Creemos que en este caso, se transfiere el riesgo por el sólo ministerio de la ley. Desde la empresa de Leasing a la arrendataria, con los requisitos allí establecidos.

Pero con una salvedad: El afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.  Esto quiere decir, que hubo un tratamiento del riesgo por parte del legislador, dejando a salvo una garantía -especie de seguro- para el afectado.

Podrá, en consecuencia, intentar medidas precautorias sobre la unidad dada en leasing, y eventualmente, embargarse y, finalmente, rematarse, para que con su producto, se pague lo que la sentencia haya determinado.

Sin embargo, con una responsabilidad para el propietario hasta el monto y -sólo- sobre  el vehículo arrendado. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que puedan existir en contra del mero tenedor y conductor.

Queda pendiente una pregunta desde un punto de vista procesal.

¿ Debe incluir en la demanda al propietario para hacer valer los derechos sobre el vehículo arrendado?

Análisis del fallo.

https://legaltransito.cl/2020/09/23/inconstitucionalidad-el-inciso-final-el-articulo-169-de-la-ley-de-transito/

 

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=kX3gwsFPEfk

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Autor: Patricio Olivares Figueroa.

Abogados Expertos en Derecho de Tránsito; Derecho de Policía Local; Derecho del Consumidor Vehicular; Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados y Derecho de Daños.