Sumario.
Importante arista penal y civil en accidente tránsito con resultado fatal. Se imputó falta de servicio por la desprolija investigación penal que condujo a que el Ministerio Público no perseverara.
Desde un punto de vista penal, uno de los pocos casos en que un forzamiento de la acusación prospera.
Desde un punto de vista civil, interesante la condena por falta de servicio por el actuar del MP, que se traduce en una indemnización.
Rol C-5603-2020, 27°Civil Santiago.
En el juico civil ¿Qué es lo que había que determinar?
Corresponde determinar si los agentes del Estado que intervinieron en la investigación penal referida desplegaron una conducta que pueda ser calificada como falta de servicio, o injustificadamente errónea o arbitraria…
En los hechos ¿en qué consistió la falta de servicio?
Existió una serie de desprolijidades desde la realización de las primeras diligencias de la investigación.
Lo anterior indujo a los distintos agentes que intervinieron en el procedimiento a cometer errores significativos en la recopilación de antecedentes y en el establecimiento de los hechos sobre los que debía recaer la investigación.
¿En qué derivaran las desprolijidades?
Concluyeron con la decisión injustificadamente errónea de ejercer la facultad de no dar inicio a la investigación y de no perseverar en el procedimiento.
Lo anterior quedó demostrado por la obtención de una sentencia condenatoria a instancia de la acusación particular formulada por la víctima. Para ello, se emplearon prácticamente los mismos antecedentes recopilados durante la investigación por el ente persecutor.
¿Hay una verdadera relación de causalidad entre el hecho y el daño?¿Hay perjuicio?
La demandada señala que no existe perjuicio alguno sufrido por las demandantes, toda vez que el responsable del cuasidelito de homicidio fue condenado, de forma que no puede reclamarse un perjuicio producto de la ineficacia del sistema penal o de la impunidad del autor del ilícito.
¿Cómo justifica los perjuicios el tribunal de primera instancia?
Es efectivo que el sistema penal logró procesar adecuadamente el conflicto subyacente al permitir la condena del autor. Sin embargo, los daños ocasionados emanan de la carga impuesta por los funcionarios públicos y organismos estatales a la víctima de perseguir particularmente la responsabilidad penal.
O sea, desatendiendo los deberes que recaen en los intervinientes, los derechos que asisten a las víctimas y los principios que inspiran el proceso penal. Todo lo anterior, implica un detrimento para las víctimas, debido a que deben soportar por su cuenta la sustanciación del procedimiento hasta la obtención de una sentencia condenatoria.
En este sentido, la conducta desplegada por los organismos de persecución penal generó un perjuicio en la víctima al imponerle la carga ilegítima de participar de forma proactiva en el procedimiento penal para obtener la condena del imputado
El tribunal detalla qué perjuicios está considerando en la indemnización, por la natural confusión que puede originarse.
De esta manera, los perjuicios resarcibles sólo están relacionados con aquellos daños emanados de soportar la carga de sustanciar un procedimiento penal que debió ser dirigido eficientemente por los organismos de persecución punitiva. En consecuencia, no pueden alcanzar la suma pedida y resulta forzoso rebajar sustantivamente los montos reclamados, por estimarse excesivos…
¿Argumento débil o suficiente?
Danos tu opinión.
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