Desvalorización.

La desvalorización dice relación con el menor precio que experimentará el vehículo a causa de la colisión. Entonces, a raíz del choque, su precio de venta indudablemente que disminuirá y ese menor valor debe asumirlo el demandado.

O sea, si el vehículo es chocado, se deberá reparar. Pero, aunque la reparación sea exitosa, no quedará e las mismas condiciones anteriores al choque. Así pues, el color de la pintura nunca será el mismo, el encuadre nunca será perfecto, una pieza nueva sobresaldrá respecto a una antigua, etc.

Entonces, teniendo presente aquello, el vehículo disminuirá su precio o valorización. Aquello, podrá estimarse quizás hasta un 10% de su valor comercial. Ese castigo en el precio de venta o simplemente ese menor valor, podrá ser demandado.

Antecedentes para estimarla

Cabe señalar que si bien es efectivo que la desvalorización monetaria de los vehículos chocados constituye una realidad al depender el precio de los automóviles usados en gran medida de su estado, no es menos cierto que se requiere para cuantificar dicha desvalorización la existencia de antecedentes que permitan al juzgador estimarla monetariamente. Por ejemplo, el avalúo comercial u otros que tengan la entidad de proporcionar parámetros para determinar la pérdida.

Probar la desvalorización corresponde al demandante.

La carga procesal que correspondía a la parte demandante  no cumplió. Por lo mismo, la pretensión indemnizatoria bajo examen no puede prosperar. Incluso, el actor, pidió que se tuvieran por no presentadas las tasaciones de mercado y aquélla fiscal que pretendía acompañar la parte contraria.

Sentencia.

GUZMAN+CON+HEIN+PRIMERA

GUZMAN+CON+HEIN+CORTE

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