La Corte de Apelaciones condena a automotora a devolver auto nuevo.

Siempre existe la duda en los consumidores si es posible la devolucion del vehículo nuevo, si presenta fallas. O sea, es posible que no se repare y derechamente se haga la devolución.

Normativa que ampara al consumidor en materia de devolución de vehículo.

Se trata del triple derecho del artículo 20 de la ley de consumo. Esto es, reparar, devolver el dinero o devolver un ejemplar nuevo.

«En los casos que a continuación
se señalan, el consumidor tiene el derecho irrenunciable a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la
indemnización por los daños ocasionados.»

Derecho del consumidor a elegir.

De la norma transcrita puede colegirse fácilmente que el triple derecho de opción que tiene el consumidor frente a un producto que no se ajusta a lo adquirido, es a su entero arbitrio. Vale decir, es el
consumidor quien decide qué alternativa elegir.

La reparación gratuita es una de esas opciones, pero si él elige la de recibir un producto nuevo o la devolución del precio pactado, al proveedor no le queda más que respetar su voluntad.

En la especie, es claro que el consumidor eligió la entrega de un producto nuevo, habiendo restituido a la denunciada el vehículo defectuoso, de modo tal que no correspondía al proveedor efectuar
una reparación al vehículo defectuoso, lo que nunca fue solicitado por el consumidor.

SENTENCIA.

Rol-N°-3455-2019-ICA-Santiago-SERNAC-Portillo (1), CONDENA AUTOMOTORA

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