Las nuevas obligaciones por pérdida total para las aseguradoras.
Recientemente, se ha publicado en nuestro país, la ley 21.601, que modifica la ley de tránsito. El objetivo de la normativa es prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar determinadas conductas. Entre las nuevas normas que han entrado en vigor, se encuentra la que establece una serie de obligaciones para las aseguradoras. Se trata de obligaciones relacionadas con siniestros por pérdida total de vehículos motorizados.
En el presente documento, daremos a conocer en qué consisten las nuevas obligaciones que deben asumir las aseguradoras. Asimismo, te enterarás del contexto actual de los siniestros por la cobertura de daño propios de vehículos, especificamente, cuando ocurre una pérdida total. Por último, veras tambien, si se justificaba o no la nueva normativa.
¿Dónde estan contenidas las obligaciones generales de los contratos de seguros?
Como contexto, las obligaciones generales, que regulan los contratos de seguros de vehículos motorizados, las podrás encontrar plasmadas en los llamados condicionados generales o condiciones generales. Las condiciones generales son los textos de las pólizas tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros. Dichos documentos, contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo. (Norma de Carácter General N°349 de la Comisión para el Mercado Financiero).
¿Cuáles son las pólizas que se refieren a los vehículos motorizados?
En el Depósito de Pólizas, se encuentran las pólizas que regulan las coberturas de vehículos motorizados por daño propio: sea parcial o total. Estas son: POL120130083; PO120130214; POL1120130368; POL120130744; POL120131112; POL120131133; POL120131318; POL120140295; POL120140303; POL120150720; POL120160071; POL120160220; POL120160244; POL120160245; POL120160279; POL120160311; POL120160325; POL120160359; POL120170042; POL120170062; POL120190003.
¿En qué consiste una pérdida total?
La nueva obligación legal introducida, hace referencia a la pérdida total de los vehículos asegurados. La pérdida total, conforme al artículo 513 del Código de Comercio, puede de dos clases:
ñ) Pérdida total asimilada o constructiva: consiste en el abandono razonable del objeto asegurado. O sea, se produce por dos razones: porque la pérdida total efectiva parezca ineludible. Tambien, porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
o) Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, Asimismo, si lo daña haciendo perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Por lo mismo, constituirá pérdida total del bien asegurado: el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
¿En qué consisten las nuevas obligaciones?
Nuevos derechos para los asegurados.
1.- Obligación de CANCELACIÓN, INFORMACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE PLACAS PATENTES.
a.- Debe producirse la pérdida total de tu vehículo asegurado.
b.- La pérdida toal se produce por la destrucción o por desarme total o parcial.
En los casos anteriores, la aseguradora deberá:
- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN. Es decir, solicitarla al Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.
- INFORMACIÓN. O sea, al asegurado.
- DEVOLUCIÓN DE PLACAS PATENTES. En este caso, al asegurado.
2.- Obligación de REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE TU VEHÍCULO E INSCRIPCIÓN.
¿En que casos?
En casos de pérdida total. Pero acá, es posible reparar. Es decir, en estos casos la aseguradora paga el valor comercial del vehículo y se queda con el vehículo siniestrado. En el caso anterior, no es posible reparar, por tanto, se cancela la inscripcion y se devuelven las patentes.
En este caso, el vehículo continua con vida. La aseguradora lo vende, normalmente, en remate. Pero, la ley ahora le impone obligaciones, que no estaban en los condicionados vigentes.
Deberá la aseguradora.
- Regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados. ¿ Cómo? Realizando la correspondiente compraventa al nuevo dueño que haya comprado el auto para arreglarlo y ponerlo en circulación.
- Requerir la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. Es decir, sea que lo adquiera un nuevo comprador sea que lo adquiera la aseguradora.
PLAZO para cumplir con las obligaciones.
30 días, desde la firma del finiquito o pago de la indemnización. En este último caso, es mucho mayor, ya que la aseguradora desde que se firma demora en pagar entre 15 a 30 días.
¿Qué ocurre si la aseguradora no cumple con las obligaciones?
Si no se cumplen con las obligaciones, los vehículos quedan bajo responsabilidad de la aseguradora.
¿En qué se traduce la responsabilidad de las aseguradoras?
Lo anterior, tiene relación con los posibles problemas de responsabilidad civil que puede aparejar para el propietario del vehículo. Para ser mas concreto, la aseguradora deberá responder, por ejemplo, en caso de que se produzca una colisión con el vehículo asegurado sin realizar ni cumplir con las obligaciones del artículo 39 de la ley de tránsito. (similar a la obligación del propietario del artículo 169 del mismo cuerpo legal). También, en caso de no pago de alguna multa por infracción contravencional, pagos por circulación por autopistas concesionadas, etc.
¿Se regulaban las obligaciones anteriores en los las pólizas de vehículos?
Solamente se regulaba la obligación de CANCELACIÓN de placas patentes ante el Servicio de REGISTRO CIVIL. Sin embargo, no establecía plazo ni responsabilidades, ni deber de información.
La obligación de regularización de la propiedad del vehículo sinestrado, no la encontramos en ningun condicionado del mercado asegurador chileno.
Finalmente, la responsabilidad que deben asumir las aseguradoras, en relación al vehículo siniestrado, también es un avance y va en armonía con los derechos del consumidor-asegurado.
En consecuencia, las nuevas pólizas se deberán adaptar a la nueva normativa, incluyendo expresamente en los contratos de seguros, los nuevos derechos de los asegurados.
En resumen, la nueva normativa es un avance que viene a llenar los vacíos legales existentes, estableciendo claridad y certeza para los asegurados.
Artículo redactado por Patricio A. Olivares Figueroa. Abogado. Experto en Derecho de Seguros de Vehículos Motorizados.
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