CLÁUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120131765
COBERTURA DE LA CLÁUSULA ADICIONAL. (ARTÍCULO 1°).
El seguro contratado se extiende a cubrir a:
- Los asegurados
- Sus representantes
- Apoderados
- Cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa.
1.- Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la Responsabilidad Civil.
Requisito: Debe ser declarada por sentencia judicial ejecutoriada.
¿Quién es el que reclama?
El trabajador, sus sucesores o beneficiarios,
¿Por qué causa cubre?
A causa de un accidente del trabajo que ha provocado lesiones corporales o la muerte de un trabajador del contratante.
Póliza cubre en exceso.
La presente cobertura es en exceso de toda otra clase, tipo o naturaleza de indemnización que procediera, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo.
2.- Los gastos de defensa ante las reclamaciones o acciones basadas o causadas en el riesgo descrito en el número 1 anterior, aun cuando ellas sean infundadas.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD DEL RIESGO ADICIONAL. (ARTÍCULO 2°).
Sólo existirá responsabilidad de la compañía si:
2.1. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro.
2.2. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro del recinto indicado en las Condiciones Particulares.
2.3. El accidente haya o sea a la vez cubierto por un Seguro de Accidentes del Trabajo, es decir, haya sido declarado y/o reconocido como accidente del trabajo por la autoridad u organismo competente.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. (ARTÍCULO 3°).
Sin perjuicio de los riesgos excluidos en el artículo 8 del Título III de las Condiciones Generales de la póliza, quedan, además, excluidos de esta cobertura adicional:
3.1. Accidentes de trayecto o de itinerario.
3.2. Reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes del trabajo o en el pago de salarios y en general, reclamaciones fundadas en cualquier relación laboral.
3.3. Reclamaciones por daños o pérdidas materiales del personal asalariado.
3.4. Reclamaciones por accidentes que sufran los propios asegurados o sus representantes o apoderados o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, o los familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, y ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan.
3.5. El pago de cualquier suma de dinero que se exija, reclame o demande de los asegurados, por alguna entidad aseguradora de accidentes del trabajo, que haya cubierto y satisfecho indemnizaciones por estos riesgos, de acuerdo a la legislación vigente.
3.6. Reclamaciones por enfermedades del trabajador que hayan sido originadas directa o indirectamente por el trabajo desempeñado.
3.7. Responsabilidad Civil por trabajos efectuados en altura.
3.8. Responsabilidad Civil por trabajos subterráneos
3.9. Responsabilidad Civil por uso de explosivos
3.10. Lesiones corporales o muerte de trabajadores sin contrato de trabajo.
(Tener presente que el contrato de trabajo es consensual, por lo que, si se dan los elementos del contrato de trabajo, existirá contrato).
NORMAS SUPLETORIAS EN LAS CONDICIONES GENERALES. (ARTÍCULO 4°).
Todo aquello que no aparezca regulado en forma expresa en la presente cláusula adicional, se regirá por lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza y sin perjuicio de las normas legales vigentes.
CAD.
Del seguro contra incendio
Concepto. Art. 566 del C.Comercio.
Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados:
1.- Por la acción directa del incendio
2.- Los que sean una consecuencia inmediata del incendio (Ejemplo: calor, humo, vapor).
3.- Los causados por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo.
4.- Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Cláusulas adicionales.
También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.
Ejemplos:
1.- Cláusula de daños materiales causados por vehículos motorizados.
2.- Cláusula de incendio a causa de sismo.
3.- Cláusula de pérdidas de entradas o ingresos por arriendo.
4.- Cláusula de daños materiales causados por construcción o demolición de edificios colindantes.
5.- Rotura de cañerías.
6.- Daños materiales causados por sismo.
Contenido de la póliza. Art. 567 del C.Comercio.
Además de las enunciaciones que exige el artículo 518, la póliza deberá expresar:
1.- La ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados.
2.- La ubicación, destino y uso de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
Seguro de Contenido.
Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.
HIPOTECAS:
Las POL lo incluyen que debe señalarse. POR RAZÓN DE INTERÉS ASEGURABLE Y PAGO.
SEGURO DE ROBO.
PERJUICIOS ASEGURABLES.
568 C.Com.
DAÑOS POR:
1.- Por Sustracción de COSAS.
Vía: Comisión delito señalado en POL.
2.- También puede cubrir:
Destrucción- Deterioro.
PÉRDIDA DERECHO INDEMNIZACIÓN:
569 C.Com.
Derecho repetición contra asegurado si se declara judicialmente que no hubo delito
CRÍTICAS. Tiene poco sentido. Si se declara que no hay robo, ello no quita que no pudo haberlo, ya que puede haberse no encontrado al responsable.
ORIGEN NORMA. Robos de celulares.
COBERTURA:
CASO ROBO: DELITO 432 CÓDIGO PENAL.
- El que sin voluntad del dueño
- Con ánimo de lucro.
- Se apropia de cosa mueble ajena.
- Usando violencia o intimidación (personas)
- Usando fuerza 8 (cosas)
Si no hay: V I F= HURTO
Regulación en el Código de Comercio.
Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Art. 568.
Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.
Pérdida del derecho a la indemnización. Art. 569.
Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podrá repetir la indemnización pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.
PPT
Comentarios recientes