El concepto de pérdida total.
En caso que un vehículo asegurado, supere -normalmente- el 75% del valor comercial de vehículo, la aseguradaora no opta por reparar, sino por darle de baja. En este sentido, se le paga al asegurado el valor comercial, quedandose la aseguradora con los restos.
Los restos, luego los vende, y reduce la pérdida efectiva por el siniestro en cuestión. De esta forma, el asegurado queda contento y la aseguradora no se mete en una reparación que podría superar el valor comercial. Esto sería, un fiasco que siempre se quiere evitar.
La Corte Suprema trata el concepto de pérdida total.
Si bien se aplica la pérdida total, a los contratos de seguros, aquello no exluye se pueda aplicar a otros ámbitos. La Corte Suprema, en el caso de análisis, consideró que no se puede pagar más allá del valor comercial y que corresponde descontar el valor de venta del vehículo.
Sentencias.
Corte-Suprema-Rol-No6.894-2021
Corte-de-Concepción-Rol-No1.189-2020
Tribunal-de-Primera-Instancia-3
Fuente: www.diarioconstitucional.cl; www.pjud.cl
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